Bolivia: Decreto Supremo Nº 26683, 4 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza - EBRP, es política del Supremo Gobierno mejorar la calidad y condiciones de la educación, así como precautelar el normal desarrollo de las labores escolares, con la participación de mayor número de maestros y la ampliación de la carga horaria de trabajo.
  • Que el Artículo 7 del Título II de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, establece que con el propósito de cubrir el déficit de personal docente del servicio de educación escolar pública acumulado hasta el año 2001, se constituye el Fondo Solidario Municipal con recursos provenientes del Programa de Alivio a la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada (HIPC II).
  • Que en cumplimiento al Artículo 31 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ha solicitado la creación parcial de 8.500 nuevos Ítemes para maestros financiados con recursos del HIPC II.
  • Que habiéndose cubierto los nuevos Ítemes a partir del mes de marzo de 2002, existen saldos presupuestarios no ejecutados por los meses de enero y febrero de 2002.
  • Que es preciso ampliar la carga horaria en el magisterio, que permita el normal desarrollo de las actividades escolares.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Autorizacion) En el marco de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, utilizar los saldos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, provenientes del Programa de Alivio a la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada - HIPC II, no ejecutados en los meses de enero y febrero de la gestión 2002, a objeto de ampliar la carga horaria en el magisterio fiscal, que permita cubrir la insuficiencia de personal docente, el mismo que debe ejecutarse conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Nuñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26683, 4 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, utilizar los saldos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, provenientes del Programa de Alivio a la Deuda HIPC II.
KeywordsGaceta 2411, 2002-07-24, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24238
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Nuñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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