Bolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24916 de 5 de diciembre de 1997 el Gobierno Nacional de la República de Bolivia aprobó el Plan General de Desarrollo Económico y Social para el período 1997-2002 denominado “Bolivia XXI-País socialmente solidario”, el cual estableció como uno de sus pilares el de la INSTITUCIONALIDAD con el propósito de revitalizar y consolidar las instituciones públicas y recuperar la credibilidad de sus operaciones.
  • Que a partir de las políticas y estrategias definidas en el Pilar de Institucionalidad el Gobierno Nacional promovió la firma el 21 de septiembre de 1998 del Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad (PNI), el mismo que contempla un conjunto de acciones destinadas al desarrollo institucional del Estado y a la lucha contra la corrupción en la Administración Pública.
  • Que en el contexto de este Plan, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001 con el objeto de promover una Reforma y Modernización de las instituciones del sector público que busque mejorar y hacer más eficiente, eficaz y transparente su capacidad de gestión, incorporando la aplicación de principios y mecanismos de administración gerencial y de gestión por resultados, con criterio ampliamente participativo y acorde a las exigencias que plantea el proceso de descentralización y municipalización en que está comprometido el país.
  • Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD) en su condición de entidad seleccionada como piloto dentro del Proyecto de Reforma Institucional firmó con el Ministerio de Hacienda y la Unidad Técnica de la Comisión Nacional de Integridad el Acuerdo de Reforma Institucional el 20 de mayo de 2002, en el cual se establecen los alcances de la Reforma Institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • Que en estricta aplicación a lo establecido en la LOPE se hace necesaria la actualización, modificación y complementación de sus normas reglamentarias, que permitan garantizar el reordenamiento institucional del sector educativo, así como el adecuado desarrollo organizacional para el logro continuo y sostenible de sus fines como sector importante de la economía boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Naturaleza) El presente decreto constituye una norma complementaria de los decretos supremos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) en todo lo relacionado a la estructura organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD)

Artículo 2°.- (Objeto) El presente decreto tiene por objeto la institucionalización del MECyD, estableciendo la estructura organizacional y funcional, en concordancia con la normativa vigente y complementando los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, Nº 25471 de 28 de julio de 1999, reglamentarios de la LOPE.

Artículo 3°.- (Objetivo estrategico) El objetivo estratégico de la Reforma Institucional en el MECyD es implementar un proceso de modernización que logre mejorar y hacer más eficiente y transparente su capacidad de gestión, mediante la aplicación de principios y mecanismos de gestión por resultados. La mejora de la calidad de los servicios y una orientación de las operaciones hacia los usuarios que coadyuvará a crear una organización honesta, costo efectiva y orientada a resultados.

Artículo 4°.- (Mision) A efecto de cumplir con el objetivo descrito en el articulo anterior, el MECyD tendrá como Misión lo siguiente: “Normar, regular y fiscalizar políticas para lograr la formación integral de recursos humanos de calidad, competitivos y con sólidos principios éticos, así como para promover el desarrollo cultural y fomentar la creatividad artística, científica y tecnológica, a fin de consolidar nuestra identidad nacional para que sean protagonistas del desarrollo económico y social del país”.

Artículo 5°.- (Vision) Se define la nueva Visión del MECyD como: “Ser una institución consolidada que garantice y contribuya a la formación integral de los recursos humanos y a una mejor calidad de vida para todos los bolivianos”

Capítulo II
Definiciones

Artículo 6°.- (Acuerdo de reforma institucional- ARI) Es el instrumento suscrito el 20 de mayo de 2002 por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Unidad Técnica del Proyecto de Reforma Institucional, mediante el cual se formulan los compromisos a ser cumplidos para el logro de las metas previstas, documento que forma parte integral del presente decreto como Anexo Nº 1.

Artículo 7°.- (Plan estrategico de reforma institucional - PERI) Este plan debe ser elaborado de acuerdo a definición en el ARI en la segunda fase, debe contener los objetivos a ser cumplidos por el MECyD durante el proceso de la Reforma Institucional ordenado por el Gobierno de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001, y por medio de la firma del Acuerdo de Reforma Institucional (ARI)

Capítulo III
Modelo de conduccion

Artículo 8°.- (Definicion y composicion)

  1. Con el propósito de que cumpla con la Misión como ente rector a través de su papel normador, controlador, facilitador y articulador de políticas y normas, se instituye el modelo de conducción del MECyD como la forma en que éste se interrelaciona con las diversas instituciones y beneficiarios del sector, a través de canales formales claros establecidos en los distintos niveles de toma de decisiones de la institución. Asimismo, se establecen los mecanismos de coordinación para facilitar el accionar sectorial y mecanismos de control y retroalimentación constantes para asegurar la calidad del servicio al beneficiario final.
  2. El modelo de conducción del MECyD está compuesto por tres niveles: el nivel de coordinación, el nivel de organización interna y la plataforma de servicios del sector.
    1. A Nivel de Coordinación se establecen las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores.
      El MECyD asume el rol estratégico del sector y establece canales formales en coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias e instituciones en el nivel central.
      Conforma consejos consultivos y técnicos de seguimiento y supervisión al desarrollo de servicios, sistemas y políticas establecidas, con la participación de organismos multilaterales y bilaterales de asistencia técnica y cooperación financiera.
    2. A Nivel de Organización Interna o de Gerencia se:
      1. Desarrolla la organización interna de la Institución;
      2. Define los niveles gerenciales de toma de decisiones;
      3. Establece los roles críticos que agrupan las funciones que los caracterizan en cada nivel gerencial;
      4. Indica el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación;
      5. Define la ubicación de la asesoría de la organización en el proceso de toma de decisiones;
      6. Desarrolla e implanta el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y el Sistema de Servicio al Cliente;
    3. La Plataforma de Servicios del Sector del MECyD articula el conjunto de factores del sector público descentralizado y desconcentrado a nivel nacional, las Prefecturas, Municipios; el sector privado, la sociedad civil, el sector financiero nacional y externo y los programas y Proyectos financiados por agencias internacionales.
      Con la finalidad de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ejerza la supervisión de la administración delegada que tienen las Prefecturas Departamentales sobre los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA's, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa, se podrán establecer mecanismos de coordinación destinados exclusivamente para tal efecto. Asimismo, podrán establecerse mecanismos de coordinación con los gobiernos municipales que el permitan dar seguimiento a la aplicación de las políticas emitidas desde el Ministerio y dar el apoyo a la gestión operativa del sector.
      Desconcentrar la gestión administrativa de las entidades, servicios o unidades que cumplen funciones exclusivamente operativas. Específicamente el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Ballet Oficial, la Escuela Superior de Bellas Artes, el Museo Nacional de Arte, la Escuela Nacional del Folklore, el Taller Nacional de Títeres, el Departamento Nacional de Teatro, el Ballet Folklórico Nacional, el Banco del Libro y el Museo Nacional de Arqueología.
      La Plataforma de Servicios está conformada por las instancias de carácter operativo como las Instituciones Públicas Descentralizadas, así como los programas y proyectos coordinados por el MECyD y ejecutados en el ámbitos Prefectural y Municipal.
      El MECyD asumirá el rol estratégico del sector y establecerá mecanismos de coordinación y aplicación de sus políticas con las Prefecturas y Municipios.
      El MECyD, programará la articulación de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles de la administración, mediante la suscripción con las entidades y servicios desconcentrados, convenios de gestión y desempeño institucional en los que se fijen indicadores y metas de seguimiento para lograr una adecuada supervisión.
  3. El Modelo de Conducción constituye el marco de referencia para:
    1. Establecer las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores;
    2. Desarrollar la organización interna de la Institución;
    3. Definir los niveles gerenciales de toma de decisiones;
    4. Establecer los roles críticos que agrupan las funciones que los caracterizan en cada nivel gerencial;
    5. Indicar el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación;
    6. Definir la ubicación de la asesoría de la organización en el proceso de toma de decisiones;
    7. Desarrollar e implantar el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y el Sistema de Servicio al Cliente;
    8. Orientar la articulación del MECyD con la Plataforma del Servicio al Cliente;
    9. En aplicación del modelo de Conducción, el MECyD asumirá el rol estratégico del sector y establecerá canales formales de coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias a nivel central y con las Prefecturas y Municipios, y los Programas y Proyectos velando por el funcionamiento eficiente de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles de administración.
  4. Se instaura de manera permanente el Consejo Técnico Ministerial, creado por el Decreto Supremo Nº 24855 de 1997, Artículo 53, el cual depende directamente del Ministro quien lo preside y estará integrado por los Viceministros, Directores Generales y el Asesor General del MECyD.
    El Consejo Técnico Ministerial tiene como funciones las siguientes: proponer estrategias, políticas y normas; orientar; dar seguimiento a los indicadores de gestión del sector. Se reunirá una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro.

Capítulo IV
Modelo gerencial

Artículo 9°.- (Funcion y objetivos)

  1. El modelo gerencial del MECyD refleja la organización según sus niveles y dependencias jerárquicas y de responsabilidad, y tiene como objetivo primordial facilitar el proceso de toma de decisiones y la delegación de autoridad a través de procesos administrativos ordenados, sistemáticos y poco complejos, que permitan la optimización de los recursos disponibles y la utilización de tecnología para asegurar la previsión de servicios eficaces y eficientes a nivel sectorial.
  2. El desarrollo del modelo gerencial del MECyD implica, además de dar cumplimiento a la Misión y la Visión que el han sido asignadas como cabeza de sector, lograr las siguientes metas:
    1. Diseñar e implementar políticas específicas por áreas funcionales;
    2. Establecer mecanismos de coordinación permanentes;
    3. Implementar una organización con estructura adecuada a sus funciones;
    4. Establecer grupos integrados a través de equipos de trabajo;
    5. Establecer grupos especializados en tareas sustantivas;
    6. Contratar personal seleccionado por concurso de méritos;
    7. Establecer una escala salarial única;
    8. Implantar el sistema de reconocimiento a la labor del funcionario;
    9. Mantener capacitación permanente;
    10. Tener personal incorporado en la carrera administrativa;
    11. Implantar infraestructura adecuada con ambientes apropiados;
    12. Diseñar e implantar sistemas de tecnología informática para la aplicación de los Sistemas de Información Gerencial (SIG), Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), Sistema de Gestión, Seguimiento y Control de Políticas y Normas (SGSC) y el Sistema de Servicio al Cliente (SSC);
    13. Implantar procesos simplificados en la gestión institucional.

Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) De conformidad al Artículo 6 de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, la estructura jerárquica del MECyD comprende los siguientes niveles de organización:

Nivel Estratégico:- Ministro
Viceministros
- Asesor General y Auditoria Interna
- Dirección General de Estrategias Sectoriales
Nivel Táctico:Directores Generales
Nivel Operativo:Jefes de Unidad Operativa

Artículo 11°.- (Definicion de niveles)

  1. Nivel Estratégico: es el representante de la voluntad política de más alto nivel del sector en el país y es el promotor y gestor de políticas públicas. Su misión es comprometer recursos y controlar el sistema y sus componentes.
  2. Nivel Táctico: es el procesador del lenguaje ejecutivo en términos técnico normativos y ejecuta los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 y las acciones institucionales en el ámbito de la gestión técnico normativa.
  3. Nivel Operativo: es el procesador de decisiones programadas convertidas en cursos de acción capaces de ser interpretados por los funcionarios de cada dependencia. Su misión es operar estas instancias, utilizando los recursos asignados y controlando los resultados obtenidos.

Artículo 12°.- (Estructura organizacional) La estructura organizacional del MECyD, cuyo organigrama hace parte integral del presente decreto como Anexo Nº 2, esta conformada por:

  1. Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quién tendrá bajo su directa dependencia las siguientes unidades:
    - Despacho del Ministro
    - Asesor General
    - Jefe de Gabinete
    - Auditoría Interna (AI)
    - Dirección General de Estrategias Sectoriales (DGES)
    - Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)
    - Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA)
    - Unidad de Comunicación (UDC)
    - Unidad de Relaciones Internacionales (URRII)
  2. Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria (VEIPS), quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes Direcciones Generales:
    - Coordinación General (CG)
    - Unidad de Programación, Seguimiento y Evaluación (UPSE)
    - Dirección General de Servicio Técnico Pedagógicos (DGSTP)
    - Dirección General de Gestión del Programa de Reforma Educativa (DGGPRE)
  3. La Estructura de los demás Viceministerios que componen el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en concordancia con las Disposiciones Reglamentarias de la LOPE, se rigen por las siguientes normas:
    1. Viceministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (VESCyT): Artículo 27 Decreto Supremo Nº 24855
    2. Viceministro de Educación Alternativa (VEA): Artículo 27 Decreto Supremo Nº 24855
    3. Viceministro de Cultura (VC): Artículo 27 Decreto Supremo Nº 24855
    4. Viceministro de Deportes (VD): Artículo 27 Decreto Supremo Nº 24855

Título II
Funciones especificas

Capítulo I
Nivel estrategico

Artículo 13°.- (Ministro de Educacion, Cultura y Deportes)

  1. Además de las atribuciones generales y específicas consagradas en los ArtículoS 10 y 11 de la Ley Nº 1788 - LOPE, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes es responsable de formular las políticas, planes y normas para los sectores de educación, cultura y deportes, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.
  2. Son funciones específicas del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, las establecidas en el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24855.

Artículo 14°.- (Asesor General y Jefe de Gabinete)

  1. El Asesor General prestará asesoramiento en el análisis, revisión y despachos de los asuntos encomendados por el Ministro.
  2. El Jefe de Gabinete estará encargado de coordinar la agenda del Ministro, efectuar el seguimiento de las minutas de comunicaciones, peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo, supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del Ministerio.

Artículo 15°.- (Auditoria Interna)

  1. La Auditoria Interna es responsable de ejecutar el Sistema de Control Posterior a las operaciones financieras - administrativas y a los programas y proyectos bajo la tuición del MECyD en forma separada, consolidada e integral, así como de evaluar y determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración y Control para determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros, verificación de resultados y eficiencia de las operaciones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 1178.
  2. La Auditoria Interna está a cargo de un Auditor Interno quien tiene nivel de Jefe de Unidad.

Artículo 16°.- (Unidad de comunicacion) La Unidad de Comunicación tiene como funciones las de planificar, coordinar y ejecutar la política informativa definida por el Ministro, para transmitir y divulgar en el ámbito interno las políticas, estrategias, programas, proyectos y actividades de la institución y, en el ámbito externo, las políticas, estrategias, programas; así como las relaciones públicas y protocolo del Ministerio.

Artículo 17°.- (Unidad de Relaciones Internacionales) La Unidad de Relaciones Internacionales tiene como funciones las de brindar asesoría al Ministro en materia de relaciones y cooperación internacional; coordinar acciones vinculadas a proyectos y programas bilaterales, multilaterales y regionales en educación, cultura y deportes y de ciencia y tecnología; fortalecer y ampliar las relaciones del Ministerio con entidades de cooperación para el desarrollo educativo, cultural, deportivo y de ciencia y tecnología; así como, programar, organizar, supervisar y controlar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos y comprometidos entre el Ministerio y los organismos internacionales.

Artículo 18°.- (Direccion General de Estrategias Sectoriales)

  1. La Dirección General de Estrategias Sectoriales tiene como funciones las de integrar, analizar, compatibilizar, recomendar, controlar, evaluar y dar seguimiento al conjunto de políticas, programas, proyectos estratégicos y de gestión institucional para la eficiente toma de decisiones y el logro de objetivos institucionales y metas propuestas para cada gestión.
  2. La Dirección General de Estrategias Sectoriales es responsable de la coordinación para la formulación, seguimiento y ejecución del plan estratégico institucional y de la programación operativa anual en el Ministerio; asimismo, es la encargada de implantar en el MECyD lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001. La Unidad de Planificación, que forma parte integrante de esta Dirección General, asumirá las funciones establecidas en el Artículo 10 del indicado Decreto Supremo y coordinará sus labores estrechamente con la Dirección General de Asuntos Administrativos.
  3. La Dirección General de Estrategias Sectoriales es responsable de administrar el Sistema de Información Educativa y el Sistema de Medición de la Calidad Educativa, así como de implantar un sistema de información integrado para el sector educativo.

Artículo 19°.- (Viceministro de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria) Son funciones específicas del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, aquellas contenidas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 20°.- (Viceministro de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia) Las funciones específicas del Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son las detalladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 21°.- (Viceministro de Educacion Alternativa) Las funciones específicas del Viceministro de Educación Alternativa, son las detalladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 22°.- (Viceministro de Cultura) Las funciones específicas del Viceministro de Cultura, son las detalladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 23°.- (Viceministro de Deportes) Las funciones específicas del Viceministro de Deportes, son las detalladas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25055.

Capítulo II
Nivel tactico

Artículo 24°.- (Direccion General de Asuntos Administrativos)

  1. La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene como principal tarea la de velar por el cumplimiento y aplicación de los sistemas administrativos y financieros establecidos por la Ley Nº 1178 a efecto de proporcionar información financiera íntegra, oportuna, útil y confiable para una adecuada toma de decisiones, así como la administración de Bienes y Servicios y la administración del Sistema Integrado de Administración de Personal.
  2. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    1. Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. Las que el indican los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 25°.- (Direccion General de Asuntos Juridicos)

  1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene como principal tarea la de atender los asuntos relacionados con la gestión de la institución en el campo del derecho y las leyes del país. Atender y resolver los asuntos jurídico legales del Ministerio dentro de su jurisdicción y competencia.
  2. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    1. Las que le indican los Artículos 19, 20, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 26°.- (Direccion General Servicios Tecnico Pedagogicos) En conformidad con los Artículos 40º, 41° y 42° de la Ley Nº 1565, la Dirección General de Servicios Técnico Pedagógicos tiene por objeto asegurar el buen funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, mediante el apoyo técnico-pedagógico en cuanto al desarrollo curricular, docente e institucional.

Artículo 27°.- (Direccion General de Gestion de Recursos de Programa de Reforma Educativa) La Dirección General de Gestión de Recursos del Programa de Reforma Educativa tiene por objeto administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del Sistema Educativo Nacional.

Capítulo III
Consejos Ministeriales de Coordinacion

Artículo 28°.- (Consejo Consultivo)

  1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 54° del Decreto Supremo Nº 24855 y en los Artículos 43 y 45 del Decreto Supremo Nº 25055, concordantes con el Artículo 15° de la LOPE, se instituye el Consejo Consultivo con el objeto de concertar lineamientos de acción o negociaciones externas sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales relacionadas con el sector.
  2. El Consejo Consultivo tiene carácter deliberativo y propositivo, más no decisorio ni ejecutivo, y expresa su voluntad a través de propuestas y recomendaciones adoptadas por consenso entre sus participantes. La participación de sus miembros no goza de remuneración económica alguna, siendo ésta de carácter ad-honorem.
  3. Está presidido por el Ministro e integrado por representantes de instituciones públicas y de la sociedad civil - en cada caso, por invitación, y según la temática - conforme a reglamentación que para el efecto se establezca mediante resolución ministerial, y será convocado a propuesta de la cabeza del Despacho, cuantas veces sea conveniente.

Artículo 29°.- (Consejo Tecnico Ministerial)

  1. De conformidad con el Artículo 53° del Decreto Supremo Nº 24855 de 1997, se instituye el Consejo Técnico Ministerial con carácter permanente dentro de la estructura orgánica, con el objeto de concertar acciones internas del MECyD y hacia el sector externo, así como realizar la programación conjunta de tiempos y recursos, el análisis y propuesta de criterios y políticas, control y seguimiento del sector.
  2. El Consejo Técnico Ministerial desarrollará las siguientes actividades específicas:
    1. Coordinar la aplicación de tareas estratégicas del MECyD en el sector.
    2. Supervisar procesos de gestión, control y seguimiento de políticas y de servicio al cliente.
    3. Definir estratégicas, políticas y proponer normas para el desarrollo del sector.
    4. Dar seguimiento a los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    5. Tomar decisiones de interés sectorial considerando los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    6. Convocar a Directores Generales, Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Fundaciones, Coordinadores de Programas y Proyectos u otro tipo de organización privada/pública, previa coordinación con el sector privado, quienes serán invitados a presentar informes orales sobre la ejecución, avance de los planes y resultados obtenidos.
    7. Reunirse una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro.
  3. Son integrantes permanentes del Consejo Técnico Ministerial el Ministro, Viceministros, Directores Generales y Asesor General. Son integrantes eventuales los Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas. Son invitados eventuales los Ejecutivos de instituciones sectoriales según convenga.

Capítulo IV
Tuicion

Artículo 30°.- (Tuicion sobre la plataforma de servicios) A fin de verificar el cumplimiento de las normas y objetivos institucionales así como el cumplimiento de las metas y resultados previstos en los respectivos programas anuales de operaciones, el MECyD ejerce tuición sobre todas las instancias que componen la Plataforma de Servicios.

Artículo 31°.- (Mecanismos de tuicion del MECyD)

  1. La tuición será ejercida a través de dos mecanismos:
    1. A través del Ministro, que ejerce tuición directa, mediante la promulgación de Resoluciones Ministeriales o instrucciones expresas, dirigidas a los niveles operativos y/o coordinadores especializados.
    2. A través de los Sistemas de Servicio al Cliente (SSC) y de Gestión, Control y Seguimiento (SGCS), el MECyD verificará mensualmente el cumplimiento de sus políticas, normas, misión, visión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en los respectivos programas anuales de operaciones a través de los requerimientos de información del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento y del Sistema de Servicio al Cliente, adicional a los sistemas del Gobierno Central en vigencia.
  2. El Sistema del Servicio al Cliente (SSC): A ser aplicado en ámbito del sector del MECyD; está enfocado a identificar las necesidades, prioridades y recomendaciones de la sociedad civil, del beneficiario en particular, del sector y de la plataforma de servicios por medio de tecnología de información y de instrumentos de comunicación masiva. Este mecanismo permitirá a la Plataforma de Servicios estar en constante comunicación y retroalimentación con el MECyD.
  3. El Sistema de Gestión, control y Seguimiento (SGCS): A ser aplicado en el ámbito del sector del MECyD; constituye el elemento primordial relacionado con la identificación, formulación, gestión y control de políticas y normas, y seguimiento y control del comportamiento e impacto.

Título III
Regimen administrativo

Capítulo I
Administracion

Artículo 32°.- (Administracion) Como parte integrante del Poder Ejecutivo, el MECyD está sujeto a los sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, a sus disposiciones reglamentarias y a las normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas, así como a la normativa establecida por la Ley Nº 1788 - LOPE y los decretos que la reglamentan.

Capítulo II
Recursos humanos

Artículo 33°.- (Regimen de personal) Los funcionarios del MECyD son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Humanos aprobado por el Ministro, dentro del marco de la Ley Nº 1178, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus normas reglamentarias y la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal vigentes.
Mediante reglamentación especial, el MECyD establecerá las condiciones bajo las cuales los funcionarios de los programas permanentes, especiales y transitorios adecuaran su régimen de personal en relación a la Ley Nº 2027. Los funcionarios tanto de los servicios operativos como de los programas de coordinación se hallan sujetos a las normas que rigen la conducta del funcionario público.

Artículo 34°.- (Carrera administrativa) Todos los funcionarios del MECyD se hallan sometidos al régimen de carrera administrativa, salvo los expresamente señalados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto el proceso de selección y reclutamiento así como la estabilidad del funcionario, se basa en el mérito personal.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 35°.- (Estructura central) Se exceptúa al MECyD de la aplicación del parágrafo II del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 24855, por ser una Institución de Reforma piloto. La Estructura Central del MECyD, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° del presente Decreto Supremo, está comprendida por los niveles Estratégico, Táctico, Operativo y la Estructura de Servicios y de Coordinación atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades de los cargos que los integran.

Artículo 36°.- (Viceministros y Directores Generales) Se modifica el Artículo 27° del Decreto Supremo Nº 24855 y el Decreto Supremo Nº 25337 en sentido de que la nueva conformación del MECyD es la establecida en el Artículo 12° del presente Decreto Supremo.

Artículo 37°.- (Unidad de Gestion y Reforma) El MECyD se adecuará a lo establecido en el Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 26255 para la Unidad de Gestión y Reforma a través de la Unidad de Planificación dependiente de la Dirección General de Estrategias Sectoriales, como parte de la reforma que consagra el presente Decreto Supremo, Unidad que coordinará sus labores estrechamente con la Dirección General de Asuntos Administrativos.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 38°.- (Transitoriedad) El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes será reestructurado, conforme figura en el Acuerdo de Reforma Institucional, en etapas. Al final de la primera etapa, se procederá a realizar la evaluación de los resultados de la misma, evaluación que incluirá el Acuerdo de Reforma Institucional y, posterior a lo cual, se determinará la continuidad de la segunda etapa del proceso que es la que determinará en forma definitiva la conformación del Ministerio.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 39°.- (Derogaciones y abrogaciones)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25337 de 29 de marzo de 1999.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña , Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura Organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD).
KeywordsGaceta 2408, 2002-06-28, Decreto Supremo, junio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24204
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña , Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25337, 29 de marzo de 1999
Modifícase las denominaciones de los Directores General del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24916, 5 de diciembre de 1997
Se aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social para la gestión 1997 2002, que lleva el título de "Bolivia XXI País socialmente solidario", y el Plan Operativo de Acción 1997.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25337, 29 de marzo de 1999
Modifícase las denominaciones de los Directores General del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.

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