Bolivia: Decreto Supremo Nº 26644, 31 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2283 de 4 de diciembre de 2001, se crea el Registro de Identificación Nacional - RIN, y se establece la transferencia de activos, pasivos, información y base de datos del Registro Único Nacional al RIN.
  • Que entre las transferencias mencionadas anteriormente, hay setenta cinco (75) vehículos los cuales actualmente se encuentran en depósitos en proceso de deterioro, por la falta de mantenimiento, condiciones técnicas y oxidación por la falta de uso.
  • Que el Registro de Identificación Nacional - RIN, esta en proceso de reestructuración, designación de autoridades y todavía no dispone de norma reglamentaría para su funcionamiento.
  • Que el Titulo IV Subsistema de Disposición de Bienes del Decreto Supremo Nº 25964 de 6 de julio de 2000 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos relativos al destino de los bienes, cuando estos no son utilizados por las entidades públicas.
  • Que el Ministerio de Gobierno a través de la Policía Nacional, es responsable de la Estrategia de seguridad ciudadana, para lo cual se ha establecido el componente del Programa de Vigilantes Participativos.
  • Que con objeto de apoyar al Programa de Vigilantes Participativos y salvaguardar el parque automotor del RIN, es necesario un adecuado mantenimiento y uso de los vehículos del RIN; mientras y en tanto se establezca la institucionalización y cumpla la función para la cual fue creado.
  • Que es necesario mediante Decreto Supremo, establecer los parámetros del préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno, para llevar adelante temas de seguridad ciudadana y el Programa de Vigilantes Participativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco para el préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional.

Artículo 2°.- (Participantes) Las instituciones involucradas son:

  1. El RIN como institución que tiene el derecho propietario de los vehículos y que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  2. La Policía Nacional como institución beneficiaria y responsable de la operación, mantenimiento y preservación de los vehículos destinados a temas de seguridad ciudadana y el Programa de Vigilantes Participativos.
  3. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Régimen Interior y Policía ejerce tuición sobre la Policía Nacional y es responsable de fiscalizar el cumplimiento del contrato suscrito por parte de la Policía Nacional.

Artículo 3°.- (Autorizacion) al no haberse nombrado a la fecha al Director Ejecutivo del RIN, se autoriza y faculta al Director Administrativo - Financiero del RIN en ejercicio, a proceder al proceso y elaboración del contrato de préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a favor de la Policía Nacional; los mismo que están destinados a coadyuvar en temas de seguridad ciudadana y el Programa de Vigilantes Participativos.

Artículo 4°.- (Prestamo de uso y comodato)

  1. Se establece la disposición temporal de cincuenta y dos (52) vehículos pertenecientes al RIN en calidad de préstamo de uso y comodato a la Policía Nacional, bajo la fiscalización del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 151 del Titulo IV Subsistema de Disposición de Bienes del Decreto Supremo Nº 25964 de 6 de julio de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. De conformidad a lo establecido en el Subsistema de Disposición de Bienes de las Normas Básicas del Sistema de Bienes y Servicios el RIN es responsable de la elaboración del contrato de préstamo de uso y comodato, con las garantías que correspondan y los términos establecidos para precautelar los vehículos a ser prestados y sobre todo garantizar su devolución.

Artículo 5°.- (Uso especifico) Los cincuenta y dos vehículos mencionados en el Artículo anterior, únicamente podrán ser utilizados para apoyar las tareas de seguridad ciudadana y coadyuvar en la implantación del Programa de Vigilantes Participativos - PVP; por lo que se prohíbe su uso para otros fines, bajo responsabilidad directa del Comandante General de la Policía Nacional, según lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 6°.- (Responsabilidades)

  1. El Ministerio de Gobierno es responsable de:
    - Realizar con recursos del Ministerio el mantenimiento, acondicionamiento, compra de partes y accesorios para los vehículos, antes de que los mismos sean entregados por el RIN y utilizados por la Policía Nacional.
    - Supervisar el adecuado uso y fines específicos de los vehículos, a través del Viceministerio de Régimen Interior y Policía.
    - Verificar la conformidad en la recepción y devolución de los vehículos.
  2. La Policía Nacional es responsable de:
    - Recibir los vehículos prestados por el RIN, según las actas individuales por vehículo relevadas por el RIN.
    - Devolver los vehículos en perfectas condiciones, inclusive con las mejoras realizadas previa conformidad del RIN.

Artículo 7°.- (Seguro de los vehiculos)

  1. El Ministerio de Gobierno es responsable de contratar para todos los vehículos una póliza de seguro de cobertura total incluyendo el seguro contra daños contra terceros; pudiendo realizar dicha contratación por excepción, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Las pólizas de seguro deberán ser contratadas a favor del RIN, debiendo ser canceladas con recursos del Ministerio de Gobierno.

Artículo 8°.- (Caracteristicas de los vehiculos) El RIN tiene la responsabilidad de entregar y recibir los vehículos prestados a la Policía Nacional, según detalle individual de todos y cada uno de los vehículos, para lo cual deberá elaborar el Acta correspondiente con todas las características de los vehículos así como el estado detallado en el que se encuentra cada unidad. Asimismo, adjunto al presente Decreto Supremo y como parte indisoluble del mismo, se encuentra el anexo donde se detallan las características básicas de los cincuenta y dos vehículos a ser prestados.

Artículo 9°.- (Gastos adicionales) El Ministerio de Gobierno, deberá cancelar previa certificación del Director Administrativo - Financiero del RIN:
- Los gastos pendientes de pago, incurridos por concepto de depósito de los vehículos del RIN, para que los mismos puedan ser retirados de dichos depósitos.
- Los pasajes y viáticos al interior del país de los funcionarios del RIN, responsables de la entrega de los vehículos.

Artículo 10°.- (Plazo) Se establece que el tiempo de préstamo de los vehículos del RIN a la Policía Nacional, será de ocho meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; tiempo que deberá ser considerado para que todos los vehículos se encuentren en los depósitos establecidos por el RIN y tengan la certificación de la recepción de conformidad del mismo.

Artículo 11°.- (Contrato) El RIN deberá elaborar el respectivo contrato de préstamo de uso o comodato en el marco de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y las del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26644, 31 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarco para el préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional.
KeywordsGaceta 2403, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24199
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2283] Bolivia: Ley Nº 2283, 4 de diciembre de 2001
Créase el Registro de Identificación Nacional (RIN), como entidad de derecho público, descentralizada de duración indefinida con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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