CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco para el préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional.
Artículo 2°.- (Participantes) Las instituciones involucradas son:
Artículo 3°.- (Autorizacion) al no haberse nombrado a la fecha al Director Ejecutivo del RIN, se autoriza y faculta al Director Administrativo - Financiero del RIN en ejercicio, a proceder al proceso y elaboración del contrato de préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a favor de la Policía Nacional; los mismo que están destinados a coadyuvar en temas de seguridad ciudadana y el Programa de Vigilantes Participativos.
Artículo 4°.- (Prestamo de uso y comodato)
Artículo 5°.- (Uso especifico) Los cincuenta y dos vehículos mencionados en el Artículo anterior, únicamente podrán ser utilizados para apoyar las tareas de seguridad ciudadana y coadyuvar en la implantación del Programa de Vigilantes Participativos - PVP; por lo que se prohíbe su uso para otros fines, bajo responsabilidad directa del Comandante General de la Policía Nacional, según lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.
Artículo 6°.- (Responsabilidades)
Artículo 7°.- (Seguro de los vehiculos)
Artículo 8°.- (Caracteristicas de los vehiculos) El RIN tiene la responsabilidad de entregar y recibir los vehículos prestados a la Policía Nacional, según detalle individual de todos y cada uno de los vehículos, para lo cual deberá elaborar el Acta correspondiente con todas las características de los vehículos así como el estado detallado en el que se encuentra cada unidad. Asimismo, adjunto al presente Decreto Supremo y como parte indisoluble del mismo, se encuentra el anexo donde se detallan las características básicas de los cincuenta y dos vehículos a ser prestados.
Artículo 9°.- (Gastos adicionales) El Ministerio de Gobierno, deberá cancelar previa certificación del Director Administrativo - Financiero del RIN:
- Los gastos pendientes de pago, incurridos por concepto de depósito de los vehículos del RIN, para que los mismos puedan ser retirados de dichos depósitos.
- Los pasajes y viáticos al interior del país de los funcionarios del RIN, responsables de la entrega de los vehículos.
Artículo 10°.- (Plazo) Se establece que el tiempo de préstamo de los vehículos del RIN a la Policía Nacional, será de ocho meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; tiempo que deberá ser considerado para que todos los vehículos se encuentren en los depósitos establecidos por el RIN y tengan la certificación de la recepción de conformidad del mismo.
Artículo 11°.- (Contrato) El RIN deberá elaborar el respectivo contrato de préstamo de uso o comodato en el marco de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y las del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26644, 31 de mayo de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Marco para el préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2403, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24199 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.