Bolivia: Decreto Supremo Nº 26637, 24 de mayo de 2002

6.
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
7.

CONSIDERANDO:

  • Que el párrafo IV del Artículo 1 de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, establece que los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del referido Estatuto.
  • Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, reglamento a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, establece que los servidores públicos de Salud Pública y Seguridad Social se rigen por la Constitución Política del Estado, el Estatuto del médico Empleado, el Código de Seguridad Social y su respectivo Reglamento, el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, etc.
  • Que por Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002, el Supremo Gobierno de la Nación, dispone implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud, para que cumpla sus inminentes funciones de protección del capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica del país.
  • Que es necesario aclarar las normas y procedimientos a aplicarse, en el proceso de selección y contratación de los recursos humanos por empresas especializadas, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y transparencia de la institucionalización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002, de la siguiente manera:

“Se dispone la institucionalización de la Caja Nacional de Salud en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas a través de empresas especializadas de primer nivel y de reconocida trayectoria quienes procederán a la selección y contratación de los recursos humanos. La institucionalización de todos los cargos a nivel nacional y regional de todos los niveles, se regirán por sus propios estatutos, reglamentos y normas vigentes de cada sector. De acuerdo al Parágrafo III y IV del Artículo Primero de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000.”

Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 20 inciso b) del Decreto Supremo Nº 26495 del 4 de febrero del 2002 de la siguiente manera:

“Se Autoriza al Gerente General de la CNS como Máxima Autoridad Ejecutiva, a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la convocatoria y selección de los niveles jerárquicos de la CNS de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de la CNS.”


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los vienticuatro días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, José Luis Pérez Argandoña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26637, 24 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 3 del decreto Supremo N° 26495 de 4 /02/ 2002 (Institucionalización de la C.N.S.)
KeywordsGaceta 2402, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24192
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, José Luis Pérez Argandoña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28719, 17 de mayo de 2006
Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28517, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el Traspaso Instrainstitucional de Bs. 167.200 de la Partida 24120 “Mantenimiento y Reparaciones de Maquinaria y Equipo” para reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigación” C.N.S.
[BO-DS-28719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28719, 17 de mayo de 2006
Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.
[BO-DS-28755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28755, 21 de junio de 2006
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 /05/ 2006, (Institucionalización CNS).

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