Bolivia: Decreto Supremo Nº 26628, 14 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000, autoriza en el parágrafo I del Artículo 4, a la instancia respectiva del Poder Ejecutivo, a emitir las normas y disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas, artesanales y micro empresas urbanas y rurales productoras de bienes y servicios.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Viceministerio de Microempresa y determina entre sus funciones, formular políticas y promover el desarrollo de la micro y pequeña empresa, apoyando y estimulando su capacitación técnica y su acceso al crédito.
  • Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, otorga prioridad a la micro y pequeña empresa en la contratación de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26215 de 15 de junio de 2001, reglamenta la concesión del servicio de registro de comercio.
  • Que es necesario, en el marco de la normativa vigente reglamentar el Artículo 4 de la Ley Nº 2235, en lo que se refiere al otorgamiento de la Tarjeta Empresarial y la participación en los procesos de contratación, provisión de bienes y servicios de los micro y pequeños empresarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas, artesanales y micro empresas urbanas y rurales productoras de bienes y servicios en los procesos de compra de bienes y servicios de las entidades públicas.

Artículo 2°.- (Tarjeta empresarial)

  1. Es un documento público de validez nacional, otorgado por los Gobiernos Municipales y emitido por el concesionario del servicio de registro de comercio, que habilita y permite al titular a:
    1. Identificarse como micro o pequeñas empresas urbanas o rurales.
    2. Habilitarse como potencial proponente en las compras menores y en las convocatorias de invitación pública en el ámbito municipal o de instituciones nacionales localizadas en su jurisdicción municipal, sin necesidad de presentación de otro documento, de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.
    3. Habilitarse en trámites y procedimientos administrativos vinculados a su objeto de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.
    4. Acceder al Sistema de Información Empresarial y a los programas de desarrollo empresarial del Servicio de Asistencia Técnica.
    5. Obtener los beneficios derivados de la aplicación del derecho preferente establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La Tarjeta Empresarial, según la normativa legal vigente se aplicara en las compras estatales y no a otros actos de comercio.
  3. La Tarjeta Empresarial no habilita a sus titulares, para participar en los procesos de contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de licitación pública.

Artículo 3°.- (Requisitos para obtencion de tarjeta empresarial)

  1. Podrán obtener la Tarjeta Empresarial las personas naturales, asociaciones accidentales a objeto de presentarse en los procesos de adquisición de bienes y servicios de compras y contrataciones menores e invitaciones públicas, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    Personas naturales:
    1. Presentar el original y una fotocopia de la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento, Libreta de Servicio Militar, Certificado de Bautizo o Cédula del Registro Único Nacional,
    2. Señalar un domicilio permanente, a efectos legales en la jurisdicción municipal en la que desarrollan sus actividades.
    3. Presentar el formulario de información relativa a las actividades económicas que desarrolla, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
    4. Presentar el Registro Único de Contribuyente
      Asociaciones accidentales:
    5. Presentar el contrato social,
    6. Acreditar al representante legal,
    7. Señalar un domicilio permanente, a efectos legales en la jurisdicción municipal en la que desarrollan sus actividades.
    8. Presentar el formulario de información relativa a las actividades económicas que desarrolla, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
    9. Presentar el Registro Único de Contribuyente
  2. La vigencia de la Tarjeta Empresarial, será de dos años calendario, renovable por períodos iguales a excepción de las sociedades accidentales, para los cuales la Tarjeta Empresarial tendrá vigencia únicamente por el período que dure el objeto del contrato.

Artículo 4°.- (Administracion) La Tarjeta Empresarial y sus servicios adicionales será administrada por el concesionario del servicio de registro de comercio, quien la emitirá por si o a través de terceros, de conformidad al manual de procedimientos específico elaborado por el concesionario, documento que deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 5°.- (Derecho preferente)

  1. Los titulares de la Tarjeta en la jurisdicción en la que hubieren declarado su domicilio ejercerán el Derecho Preferente, establecido en el parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 2235, participando en la provisión de bienes y prestación de servicios, en condiciones de calidad y precios competitivos, de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Asimismo, las entidades contratantes a efectos del ejercicio del Derecho Preferente, podrán convocar a licitaciones o invitaciones publicas con adjudicaciones parciales, situación que deberá ser reglamentada por el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 6°.- (Garantia de participacion) Cada Gobierno Municipal, deberá asegurar las condiciones para la participación de los titulares de la Tarjeta Empresarial en las contrataciones de bienes y servicios para lo cual deben adecuar su reglamentación especifica de administración de bienes y servicios, incluyendo criterios de elegibilidad en los pliegos de condiciones que promuevan el ejercicio del derecho preferente de los pequeños productores locales.

Artículo 7°.- (Tributacion de los titulares de la tarjeta) Los titulares de la tarjeta, deberán cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo a las normas jurídicas vigentes, debiendo estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes -RUC, conforme al procedimiento y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 8°.- (Registro nacional de pequeños productores)

  1. El Registro Nacional de Pequeños Productores establecido en el Artículo 4 de la Ley del Diálogo Nacional, tendrá el objeto de proveer información referida a la micro y pequeña empresa y estará a cargo del Viceministerio de Microempresa.
  2. Las principales fuentes de información para dicho registro provendrán del concesionario del servicio de registro de comercio y del Servicio de Asistencia Técnica, a través de la cédula empresarial para lo cual dichas instituciones y el Viceministerio de Microempresa, establecerán los mecanismos de transferencia periódica de la información.
  3. El Registro Nacional de Pequeños Productores formara parte del Sistema de Información de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Viceministerio de Microempresa.

Artículo 9°.- (Cedula empresarial) Es el documento emitido por el Servicio de Asistencia Técnica a micro o pequeñas empresas, que los permite únicamente acceder a los servicios de desarrollo empresarial de esta institución.

Artículo 10°.- (Tarifa de la tarjeta empresarial) La tarifa de la Tarjeta Empresarial a ser cobrada por el concesionario del servicio de registro de comercio, no podrá exceder el 20% del salario mínimo nacional vigente a la fecha de la emisión de la Tarjeta.

Artículo 11°.- (Categorizacion) Los criterios de categorización de los pequeños productores, se determinarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325/01 de fecha 15 de junio de 2001 del Ministerio de Trabajo y Microempresa.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo transitorio 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Trabajo y Microempresa y el concesionario del servicio de registro de comercio, en un plazo no mayor a los 60 días, determinarán la forma, modalidad y procedimientos de transferencia de información e implementación del sistema de otorgación de la Tarjeta Empresarial a nivel nacional. El plazo establecido en la presente disposición, el concesionario del servicio de registro de comercio, deberá presentar el manual de procedimientos específico previsto en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, sujetándose su aprobación al procedimiento establecido en el contrato de concesión.

Artículo transitorio 2°.- Las Tarjetas Empresariales emitidas durante la ejecución de la fase piloto, tienen plena vigencia por el plazo de su otorgación.

Artículo final Único.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001, que modifica el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 en la parte que modifica el Artículo 18.- (CONTRATACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. Numeral II el cual señala: “emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa”.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Trabajo y Microempresa, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y el cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26628, 14 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la Tarjeta Empresarial.
KeywordsGaceta 2400, 2002-05-24, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24183
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26811, 10 de octubre de 2002
Reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de organizaciones proveedoras de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Deroga a

[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.

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