Bolivia: Decreto Supremo Nº 26620, 14 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno de la Nación, tiene como estrategia fundamental la reducción de la pobreza en Bolivia, que guía las actividades del Estado en la prevención y prestación de los servicios de salud del sector público para promover el desarrollo humano, económico y social con equidad y justicia; por lo que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, en su Título II, Artículo 7, constituye el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y la Salud Pública, financiado con recursos provenientes del Programa Ampliado de Alivio de Deuda - HIPC II, con el propósito de cubrir en el área de salud pública, el déficit de ítemes acumulados hasta el año 2001 de personal médico y paramédico.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26371 de 24 de octubre de 2001, establece el reglamento para la asignación, selección, designación, contratación y evaluación de los recursos humanos; por lo que el Ministerio de Salud y Previsión Social ha emitido la Resolución Nº 001/2002, conforme a los indicadores del HIPC II para la presente gestión anual, siguiendo además, lo dispuesto en el Anexo II de la Ley del Diálogo Nacional 2000, en que se el asigna la contratación de 2.209 ítemes para profesionales de salud.
  • Que habiéndose cumplido con la creación de los 2.209 ítemes, al presente existen en el Ministerio de Salud y Previsión Social saldos presupuestados no ejecutados por los meses de enero a marzo de 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y la Salud Pública asignados al mencionado Ministerio, recursos que deben ser utilizados en el marco legal para incrementar las horas laborales, promoviendo la ampliación de las coberturas sanitarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En el marco de la Ley del Diálogo, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, para que utilice los saldos presupuestados y no ejecutados por los meses de enero a marzo de la gestión 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública, asignados al mencionado Ministerio para el pago a los trabajadores de salud, por el incremento de horas laborales que permitan el aumento de coberturas de vacunación y parto institucional; conforme a reglamentación a ser elaborada para tal efecto.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Salud y Previsión Social y Hacienda quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26620, 14 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco de la Ley del Diálogo, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, para que utilice los saldos presupuestados y no ejecutados por los meses de enero a marzo de la gestión 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública.
KeywordsGaceta 2399, 2002-05-15, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24176
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26371, 24 de octubre de 2001
Se aprueba el REGLAMENTO PARCIAL DE USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN ESCOLAR Y SALUD PUBLICAS.

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