Bolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se autorizó que la tasa del diesel mil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.
  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001 se introduce un mecanismo de ajuste para el IEHD del diesel mil nacional y la gasolina especial en función a la variación de los precios internacionales, para mantener constante el precio final de ambos productos.
  • Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante SSDH Nº 140/2002, ha determinado que el IEHD para el diesel mil nacional es 0.775 Bs/Lt.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26476 de 28 de diciembre de 2001, en plicación a la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.94 Bs/Litro, la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, para el Diesel mil Importado.
  • Que el alza de precios de los productos del petróleo en el mercado internacional ha ocasionado la insuficiencia del Diesel mil en el Mercado Interno, y la producción que realizan las Refinerías del país de este producto, no es suficiente para abastecer toda la demanda nacional.
  • Que es obligación del Supremo Gobierno, velar por la provisión del Diesel mil en el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tasa de IEHD) En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel mil Importado.

Artículo 2°.- (Abrogacion) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26476 de 28 de diciembre de 2001.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Paulino Guarachi Huanca MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS Y ORIGINARIOS..

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.
KeywordsGaceta 2398, 2002-05-09, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24172
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Paulino Guarachi Huanca MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS Y ORIGINARIOS..
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001
En aplicación de la Ley N° 2152, de 23 /11/ 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IHED, en 0,94 BS/Litro.

Abrogada por

[BO-DS-26621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26621, 14 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley N° 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.

Véase también

[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.
[BO-DS-26476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001
En aplicación de la Ley N° 2152, de 23 /11/ 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IHED, en 0,94 BS/Litro.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26621, 14 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley N° 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.

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