Bolivia: Decreto Supremo Nº 26580, 3 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la función catastral en su concepción integrada y multiutilitaria tiene una finalidad técnica, jurídica y económica, y que para el logro de estas finalidades, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de la Reforma Agraria ha establecido el saneamiento de la propiedad agraria, proceso técnico jurídico que regula y perfecciona el derecho de la propiedad agraria.
  • Que el catastro es una de las finalidades del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, definido en la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de la Reforma Agraria como un registro de información en el que constan datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como superficie, ubicación, colindancias y límites.
  • Que el Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de la Reforma Agraria, establece que declaradas saneadas las áreas en las modalidades de Saneamiento Simple y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, la información obtenida podrá ser incorporada en la formación del catastro, en el marco de las posibilidades presupuestarias del INRA.
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, dispone en su Artículo 6 que los Gobiernos Municipales, en acuerdo con las organizaciones campesinas e indígenas, coordinarán con el INRA la priorización e identificación de áreas para el saneamiento y titulación de la propiedad agraria, y en el Artículo 13 inciso b, dispone la transferencia de recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 a las Municipalidades, para el cofinanciamiento de programas destinados a planes de ordenamiento territorial, desarrollo de catastros y sistemas de registros de derechos de propiedad.
  • Que siendo de interés nacional el saneamiento y el catastro de la propiedad agraria, es necesario reglamentar los mencionados Artículos 6 y 13 inciso b de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, que a su vez permita armonizar la aplicación de las Leyes de Participación Popular, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Ley de Municipalidades, en el marco del saneamiento integrado al catastro.
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo, expedir los Decretos y órdenes pertinentes para el cumplimiento de las Leyes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
De la priorizacion del saneamiento y catastro de la propiedad agraria

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, reglamentará la aplicación de los Artículos 6 y 13 inciso b de la Ley Nº 2235, del Diálogo Nacional 2000.

Artículo 2°.- (Alcances) El presente Decreto Supremo, será aplicable cuando los Gobiernos Municipales otorguen recursos de financiamiento para la ejecución del saneamiento y catastro de la propiedad agraria de su jurisdicción, provenientes de la categoría de Gastos de Funcionamiento, de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001, de Gastos Municipales y/o de la cuenta correspondiente para Programas Municipales de Infraestructura Productiva y Social de la Cuenta Especial Diálogo 2000, definida en el Artículo 13 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000.

Artículo 3°.- (Finalidades) Mejorar la eficiencia en la identificación de las demandas de proyectos productivos a ser inscritos en los Planes de Desarrollo Municipal y Planes Distritales de Desarrollo Indígena y su ejecución en áreas con derechos propietarios regulados y perfeccionados.

  1. Garantizar la formulación y ejecución de estrategias de desarrollo, programas y proyectos vinculados a la solución de la problemática del acceso y uso de la tierra en el nivel local.
  2. Optimizar la utilización de los recursos públicos a través de la vinculación de los procesos y procedimientos del saneamiento y catastro de la propiedad agraria con los de la Planificación Participativa Municipal.

Artículo 4°.- (Actividades de los Gobiernos Municipales) Los Gobiernos Municipales en el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Articular la ejecución del saneamiento y catastro de la propiedad agraria con los procesos de Planificación Participativa Municipal.
  2. Impulsar el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria y Planificación Participativa Municipal en acuerdo con las organizaciones campesinas, indígenas, originarias, colonizadores y de pequeños productores.
  3. Destinar recursos de contraparte para la realización del saneamiento y catastro en cualquiera de sus modalidades.

Capítulo II
Ejecucion del proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria

Artículo 5°.- (Determinacion de areas y modalidades de saneamiento y catastro)

  1. Los Gobiernos Municipales en coordinación con las organizaciones campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, y asociaciones de pequeños productores, elevarán ante los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA los acuerdos alcanzados, sobre la priorización de áreas para la ejecución del saneamiento y catastro de la propiedad agraria.
  2. Los Directores Departamentales del INRA, recibidos los antecedentes procederán conforme al Reglamento de la Ley Nº 1715, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25763 del 5 de mayo de 2000.

Artículo 6°.- (Ejecucion del saneamiento y catastro)

  1. Para la ejecución del proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, el INRA en coordinación con los Municipios suscribirán convenios interinstitucionales.
  2. En caso que el INRA, con la conformidad del respectivo Gobierno Municipal, firme convenios interinstitucionales con las asociaciones de productores, mediante los cuales los entes privados financien el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, el Gobierno Municipal deberá asegurar la contraparte necesaria para sanear solares campesinos, pequeñas propiedades, comunidades indígenas, campesinas u originarias y tierras comunitarias de origen, de su jurisdicción territorial.

Artículo 7°.- (Seguimiento al saneamiento y catastro) Las organizaciones campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, y asociaciones de productores, en Gobiernos Municipales, realizaran el seguimiento a la ejecución del proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, con las siguientes funciones, en el marco de lo establecido en la Ley INRA y sus reglamentos:

  1. Efectuar el seguimiento a la ejecución del proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria en cualquiera de sus modalidades.
  2. Solicitar a la Dirección Departamental del INRA, información sobre la programación presupuestaria y de actividades y realizar el seguimiento a su cumplimiento.
  3. Proponer a la Comisión Agraria Departamental ajustes a la programación presupuestaria y de actividades.
  4. Recibir y canalizar denuncias y reclamos de los organizaciones campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, asociaciones de pequeños productores y personas naturales o jurídicas no constituidas en comunidades y asociaciones.
  5. Sugerir propuestas de ajustes a la ejecución del saneamiento y catastro de la propiedad agraria.

Artículo 8°.- (Capacitacion) Los Gobiernos Municipales, a solicitud de las organizaciones campesinas e indígenas, otorgarán los recursos y realizarán las acciones necesarias para la capacitación de promotores jurídicos delegados por las comunidades campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, asociaciones de pequeños productores, y personas naturales o jurídicas no incluidos en comunidades y asociaciones, con el propósito que acompañen el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria y faciliten los procesos de conciliación.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26580, 3 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPriorización del Saneamiento y Catastro de la Propiedad Agraria.
KeywordsGaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24136
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-25763] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, DS Nº 25763, 26 de junio de 2000
Reglamento Ley 1715 S.N.R.A. (INRA)
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-L-2296] Bolivia: Ley de Gastos Municipales, 20 de diciembre de 2001
Establecimiento de nuevos parámetros de distribución de recursos, con relación a los gastos municipales

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