Bolivia: Decreto Supremo Nº 26561, 28 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
  • Que la disposición transitoria segunda de este Decreto, establece que en el plazo de 90 días a partir de la vigencia del Reglamento, los servidores públicos comprendidos en la categoría “A” deben presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas.
  • Que este plazo vence el próximo 2 de abril de 2002, y a la fecha existe un considerable número de servidores públicos que pertenecen a la categoría “A” que aún no han cumplido con la obligación de declarar su patrimonio.
  • Que es propósito del Sistema de Declaración de Bienes y Rentas promover la transparencia en la función pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplia por treinta días más, el plazo establecido por la disposición transitoria segunda del Decreto Supremo Nº 26257. Pasada esta fecha, los servidores públicos que incumplan esta obligación se harán pasibles a las responsabilidades que establece el Artículo 7 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas aprobado por Decreto Supremo Nº 26257, sin que esto los libere de presentar la declaración jurada.

Artículo 2°.- Se amplía el parágrafo IV del Artículo 5 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas, debiendo decir a continuación de la frase “Los funcionarios de la categoría “A” además deberán prestar juramento solemne de su declaración ante el Contralor General de la República o ante las autoridades de la Contraloría que este designe”, lo siguiente:

“Los servidores públicos que no tengan residencia en las capitales de departamento, podrán comisionar mediante poder notariado para que otra persona en su nombre entregue la declaración en las oficinas central o departamentales de la Contraloría, eximiéndose de la formalidad del juramento y siendo el titular el único responsable por el contenido de la declaración.”

El Señor Contralor General de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26561, 28 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia por treinta días más, el plazo establecido por la disposición transitoria segunda del Decreto Supremo Nº 26257.
KeywordsGaceta 2387, 2002-04-19, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24117
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.

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