Bolivia: Decreto Supremo Nº 26560, 27 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 de fecha 31 de julio del 2001, denominada “LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000”, establece los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza y define los criterios de distribución de recursos provenientes de la Cuenta Especial Dialogo 2000.
  • Que aún no se cuenta con la información del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, que debe actualizar los datos sobre población y pobreza en todas las jurisdicciones municipales del país.
  • Que se debe garantizar una adecuada y justa distribución de los recursos provenientes del alivio de la deuda externa, en el marco de la iniciativa internacional del Alivio de la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada (HIPC II).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Cuenta especial Dialogo 2000) El Tesoro General de la Nación de manera excepcional para la presente gestión efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Diálogo 2000”, a partir del mes de abril de 2002, en nueve cuotas iguales y, en el mes de diciembre (fin de gestión), en base al total de recursos efectivamente obtenidos, se realizará el ajuste correspondiente.

Artículo 2°.- (Cuenta especial Fondo Solidario Municipal para la Educacion Escolar y Salud Publicas) El Tesoro General de la Nación de manera excepcional para la presente gestión efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas”, a partir del mes de marzo de 2002, en diez cuotas iguales.
Queda derogado el Artículo 3 (EXCEPCION) del Decreto Supremo Nº 26537 de fecha 6 de marzo de 2002.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26560, 27 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl TGN efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Diálogo 2000”.
KeywordsGaceta 2387, 2002-04-19, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24116
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-DS-26608] Bolivia: Redistribucion de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, DS Nº 26608, 29 de abril de 2002
REDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000

Deroga a

[BO-DS-26537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26537, 6 de marzo de 2002
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia de recursos obtenidos de las “Deudas más allá del HIPC II”, efectuando su distribución de conformidad a lo estipulado en la Ley del Diálogo Nacional 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.