Bolivia: Decreto Supremo Nº 26534, 6 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 de 20 de abril de 2000, establece que la contratación del personal docente se procesara únicamente los meses de enero y febrero de cada año. Solo en caso de existir acefalía se contratará al reemplazante cuando esta se produzca.
  • Que el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, no ha recibido de las Direcciones Departamentales de Educación, la información necesaria para el procesamiento de las contrataciones y distribución de itemes, debido a que la convulsión social que vive el país a desencadenado bloqueos en las carreteras que conectan el interior del país con la ciudad de La Paz, hechos que se han agravado debido a los desastres naturales acontecidos en la ciudad de La Paz y sus alrededores que han dado lugar a la aprobación del Decreto Supremo Nº 26204 de 19 de febrero de 2002, declarando zona de desastre en el mencionado sector.
  • Que a efectos de no perjudicar la presente gestión educativa, es necesario ampliar el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 25745, evitando que las causas de fuerza mayor descritas, impidan la contratación del personal docente en todos los departamentos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con carácter de excepción, efectuar el procesamiento de la contratación del personal docente durante los meses de marzo y abril de 2002, en el marco de lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26534, 6 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con carácter de excepción, efectuar el procesamiento de la contratación del personal docente durante los meses de marzo y abril.
KeywordsGaceta 2382, 2002-03-20, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24090
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas.

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