Bolivia: Decreto Supremo Nº 26528, 25 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26271 de 5 de agosto de 2001, establece el mecanismos de fijación del margen de refinería y margen de engarrafado para el Gas licuado de Petróleo - GLP y autoriza al Tesoro General de la Nación para emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente a favor de YPFB, en compensación por el margen de refinería y margen de engarrafado.
  • Que el GLP es un producto de consumo masivo entre la población, con una incidencia significativa en el costo de vida.
  • Que es necesario lograr que todos los actores dentro del mercado mayorista del GLP, compitan en condiciones de igualdad, de tal manera que ninguno de ellos opere en desventaja.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26271 de 5 de agosto de 2001 en la forma que se indica a continuación:

  1. Se deroga el Numeral 3, del Artículo 2
  2. Se deroga el Artículo 5


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero el año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26528, 25 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Decreto Supremo N° 26271 de 5 /08/ 2001 (Hidrocarburos - GLP).
KeywordsGaceta 2381, 2002-03-15, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24084
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.

Deroga a

[BO-DS-26271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

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