CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Representacion y personalidad juridica) El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, ejercerá a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo la representación y personalidad jurídica, así como las funciones y atribuciones que se el asignan para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera que se encuentra en etapa de cobro judicial o extrajudicial.
Artículo 2°.- (Acuerdos transaccionales) A los efectos del artículo anterior, se faculta al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a suscribir con los deudores del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera acuerdos transaccionales para la reprogramación y/o cobro de las acreencias, bajo términos, condiciones y modalidades que permitan la óptima recuperación de éstas.
Artículo 3°.- (Autorizacion de condonacion)
Artículo 4°.- (Pago de adeudos) El Tesoro General de la Nación, como receptor del pasivo del Ex FONEM, pagará los adeudos que por concepto de beneficios sociales, demandas ordinarias u otras y costas judiciales, sean determinados por sentencias dictadas dentro los procesos recibidos, hoy a cargo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
Artículo 5°.- (Archivo de acreencias) Las acreencias del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera, en las que no existen mayores elementos de juicio ni antecedentes para instaurar demandas coactivas u ordinarias, y que se encuentran detalladas en el Anexo 8.2 del Convenio de 27 de diciembre de 1994, quedarán archivadas en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 6°.- (Condicion previas) Los deudores del Ex FONEM que hubieren instaurado acciones legales de cualquier naturaleza contra dicha Institución, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el Ministerio de Hacienda y/o Tesoro General de la Nación, deberán desistir de sus demandas como condición previa para acogerse a los beneficios del presente Decreto Supremo, sin lugar al pago de costas y gastos procesales para el Estado.
Artículo 7°.- (Autorizacion de pago) Se autoriza al Tesoro General de la Nación para que proceda al pago de patentes mineras de las concesiones vigentes adjudicadas judicialmente por recuperación de créditos que el fueron entregadas por la Intendencia de Liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera; de las concesiones que constituyen garantía en los procesos judiciales que se encuentran en trámite, y de las concesiones que pudieran ser adjudicadas posteriormente al Ministerio de Hacienda por acciones legales, acuerdos transaccionales y otros.
Artículo 8°.- (Autorizacion de transferencia)
Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26526, 22 de febrero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El SENAPE, ejercerá la representación para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera. | ||||
Keywords | Gaceta 2381, 2002-03-15, Decreto Supremo, febrero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24082 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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