Bolivia: Decreto Supremo Nº 26518, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 21060 del 29 de agosto de 1985, se dispuso la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF), con la transferencia de sus activos industriales y acciones a las Corporaciones de Desarrollo según su ubicación departamental y sus pasivos al Tesoro General de la Nación.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 21888 del 8 de marzo de 1988, se dispuso la transferencia mediante el Tesoro General de la Nación de todos los activos fijos de la ex Corporación Boliviana de Fomento que no son objeto de enajenación a las Corporaciones Regionales de Desarrollo dispuesta por el Decreto Supremo Nº 21060, otorgándole además al Ministerio de Finanzas personería legal por subrogación de todos los procesos judiciales que tenía dicha Corporación hasta su satisfactoria conclusión.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, y por Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 se determina su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, así como la administración, supervisión y control de los procesos de entidades estatales en liquidación entre ellas la ex Corporación Boliviana de Fomento.
  • Que el Ministerio de Hacienda, así como el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recibieron solicitudes de ofertas de pago del capital con condonación de intereses corrientes, penales, gastos, costas y otros, por algunos deudores de la ex Corporación Boliviana de Fomento.
  • Que a efecto de considerar las solicitudes de ofertas de pago, se hace necesario otorgar al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado como entidad encargada de la administración, supervisión y control de los procesos de entidades en liquidación, facultades para considerar las ofertas de pago, con criterio de costo beneficio a favor del Estado y resueltas buscando una eficaz recuperación de los adeudos de la citada entidad en liquidación, sin ocasionar gastos adicionales al Ministerio de Hacienda, tomando en cuenta el tiempo en que se encuentran los trámites y el estado de las garantías otorgadas por los deudores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Recuperacion de acreencias) Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) la recuperación de acreencias de la ex Corporación Boliviana de Fomento (ex CBF) en las vías administrativa y judicial, cobrando el capital y gastos judiciales, y condonando intereses corrientes y penales y otros gastos, mediante la suscripción de acuerdos transaccionales a ser homologados por el respectivo juez de la causa. Los honorarios de abogado, en los casos que correspondan, correrán por cuenta del deudor.

Artículo 2°.- (Control posterior) Para fines de control posterior y una vez concluida cada operación deberá remitirse antecedentes a la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26518, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al SENAPE la recuperación de acreencias de la CBF en las vías administrativa y judicial, cobrando el capital y gastos judiciales, y condonando intereses corrientes y penales y otros gastos, mediante la suscripción de acuerdos transaccionales a ser homologados por el respectivo juez de la causa. Los honorarios de abogado, en los casos que correspondan, correrán por cuenta del deudor.
KeywordsGaceta 2380, 2002-03-08, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24074
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.

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