Bolivia: Decreto Supremo Nº 26517, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001.
  • Que por Decreto Supremo Nº 26388, se modificó el plazo máximo de sesenta (60) día calendario, establecido en la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 26276, por el de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de los siguientes productos: Diesel Oíl, Gasolina de Aviación Grado 100, Gasolina Premiun y Gasolina Especial.
  • Que se comprobó, que es necesario ampliar el tiempo de adecuación de algunas especificaciones de calidad de la Gasolina de Aviación 100, Diesel Oíl, Gasolina Premiun y Gasolina Especial, para evitar su desabastecimiento en el mercado nacional de combustibles producidos e importados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, modificado por Decreto Supremo Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001, de la forma que se indica a continuación:

  1. Se amplia el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario establecido en el punto 7 del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001, a doscientos setenta (270) días calendario, para la adecuación de algunas de las especificaciones de los carburantes líquidos mencionados en el Anexo A, que a continuación se citan:
    1. Tabla de Especificaciones Nº 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación del Octanaje MON.
    2. Tabla de Especificaciones Nº 3 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Premiun, la especificación del Octanaje MON.
    3. Tabla de Especificaciones Nº 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, la especificación del Calor Neto de Combustión.
    4. Tabla de especificaciones Nº 7 del Anexo A, correspondiente al Diesel Oíl, la especificación de Gravedad Específica a 15.6/15.6ºC.
  2. El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26517, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001, modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 /11/ 2001.
KeywordsGaceta 2380, 2002-03-08, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24073
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26388, 8 de noviembre de 2001
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26602, 20 de abril de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
[BO-DS-26784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26784, 7 de septiembre de 2002
Ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
[BO-DS-26821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26821, 25 de octubre de 2002
Modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
[BO-DS-26870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784.

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