Bolivia: Decreto Supremo Nº 26515, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235 del Dialogo Nacional de 31 de julio de 2001, establece la Política Nacional de Compensación (PNC), a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Nacional a los Gobiernos Municipales, marco en que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza - EBRP, donde se establece la necesidad de crear mecanismos de protección social; además de considerar los extremos del Decreto Supremo Nº 26317 de 15 de septiembre de 2001, que declara emergencia nacional por causa de desempleo.
  • Que ante los niveles extremos de pobreza que afectan la estructura social, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 26318 de 15 de septiembre de 2001, cuyo objetivo es la creación de un Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
  • Que en el mencionado Decreto Supremo Nº 26318, en su Artículo 9 (Articulo Transitorio), dispone que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL se convertirá en ejecutor transitorio del Programa de Empleo Rural en beneficio exclusivo de trabajadores y/o cooperativistas mineros, hasta concluir la ejecución de los recursos que para el efecto el proveerá el Ministerio de Hacienda.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26354 de 17 de octubre de 2001, se estableció el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, autorizándose a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL a actuar como entidad ejecutora.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Instruccion) Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia, la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia en los distritos mineros de los Departamentos de Potosí, Oruro y La Paz, basado en labores de mejoramiento de infraestructura productiva que contemplará mantenimiento de caminos, limpieza de parajes, rehabilitación de accesos y otras actividades similares relacionadas a las labores mineras.

Artículo 2°.- (Financiamiento) El Ministerio de Hacienda realizara las gestiones correspondientes para conseguir hasta $us.2.000.000 (Dos millones de Dólares Americanos), para financiar el Programa de Empleo Minero de Emergencia. Estos recursos serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a COMIBOL en su calidad de Entidad Ejecutora.

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Quedan derogados los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 26354 de 17 de octubre de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ. Gustavo Fernández Saavedra, José Luís , Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26515, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye a la COMIBOL, la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia en los distritos mineros de los Departamentos de Potosí, Oruro y La Paz
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24071
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ. Gustavo Fernández Saavedra, José Luís , Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26317, 15 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "Plan Nacional de Empleo de Emergencia".
[BO-DS-26318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001
Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.
[BO-DS-26354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26354, 17 de octubre de 2001
Se establece el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26812, 10 de octubre de 2002
Crear el Programa Minero de Empleo Productivo II.

Deroga a

[BO-DS-26354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26354, 17 de octubre de 2001
Se establece el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.