Bolivia: Decreto Supremo Nº 26509, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es decisión del Gobierno Nacional crear los mecanismos necesarios para establecer una política en el sector ferroviario, que permita que en forma coordinada, gradual y efectiva, implementar un sistema de transporte ferroviario a lo largo del territorio de la República.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo y, en ese contexto, el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que tal cometido no solamente permitirá la integración de todos los bolivianos, sino que también repercutirá favorablemente al comercio interno, las exportaciones y a la implementación de los Corredores de Integración.
  • Que para tal efecto, se ve la necesidad de crear una instancia de coordinación entre los diferentes sectores del transporte ferroviario, tanto público como privado.
  • Que en ese contexto, es necesario, mediante Decreto Supremo, efectuar la creación del respectivo Consejo Interinstitucional, así como establecer su conformación y competencias básicas, en el marco de lo establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF.

Artículo 2°.- (Conformacion)

  1. El Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF, estará conformado por:
    - Un Representante del Señor Presidente de la República.
    - Un Representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
    - Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.
    - Un Representante de la Empresa Ferroviaria Andina S. A.
    - Un Representante de la Empresa Ferroviaria Oriental S. A.
  2. El CIDEF, estará presidido por el representante del Señor Presidente de la República y la Secretaría será ejercida por el representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Competencia) Para el cumplimiento de su objetivos, el CIDEF tendrá las siguientes competencias:
- Servir de instancia deliberativa y propositiva para la definición de políticas de desarrollo ferroviario, y de su patrimonio.
- Impulsar la asignación de recursos para el desarrollo de proyectos de expansión ferroviaria y otros conexos como ser: trenes turísticos, museos ferroviarios, cursos de capacitación, etc.

Artículo 4°.- (Reglas comunes de organizacion y funcionamiento)

  1. El Representante del Señor Presidente de la República, será designado mediante Resolución Suprema. Los representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y ENFE serán designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico.
  2. El CIDEF se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando así lo requiera. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.
  3. La asistencia a las sesiones de los miembros del CIDEF no será rentada.

Artículo 5°.- (Reglamento) El CIDEF elaborará en 60 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, su Reglamento Específico de Organización y Funcionamiento; mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 6°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF, tendrá una vigencia de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Disposicion adicional) La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no tendrá estructura de ninguna naturaleza y no implicará crecimiento burocrático de ningún tipo.

Artículo 8°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25508 de 10 de septiembre de 1999 y el Decreto Supremo Nº 25897 de 13 de septiembre de 2000.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26509, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrease el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF -.
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24065
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25508, 10 de septiembre de 1999
Confórmase el Comité Nacional Impulsor de la interconexión ferroviaria Aiquile Santa Cruz.
[BO-DS-25897] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25897, 13 de septiembre de 2000
Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir contrato de comodato por el término de 30 años con la Honorable Alcaldia Municipal de Cochabamba, sobre el inmueble de la Estación Central Ferroviaria de la ciudad de Cochabamba (Patio Norte).

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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