Bolivia: Decreto Supremo Nº 26461, 22 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para la continuidad de sus actividades, suspendidas temporalmente a consecuencia de un proceso penal, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y los trabajadores de la Empresa Sociedad Industrial Tierra S. A., solicitaron a la Aduana Nacional autorizar el despacho anticipado previsto por el Artículo 123 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 - Reglamento a la Ley General de Aduanas y ampliar las facilidades otorgadas por el Artículo 11 de dicho Reglamento.
  • Que el Artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, permite el pago diferido de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al veinte por ciento (20%) y el saldo a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, previa constitución de boletas de garantía bancaria por cada una de las cuotas con inclusión de los respectivos intereses.
  • Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es atendible la solicitud de despacho anticipado y pagos diferidos previa constitución de una garantía accesible por la difícil situación económica, administrativa y social por la que atraviesa la Empresa Sociedad Industrial Tierra S. A.
  • Que es política del Gobierno Nacional facilitar las operaciones aduaneras para los sectores de producción de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza a la Aduana Nacional a efectuar el despacho anticipado de las mercancías importadas por la Empresa Sociedad Industrial Tierra S. A. intervenida, con diferimiento del pago de los tributos aduaneros de importación hasta un plazo máximo de un año, con el pago inicial del 20% y la constitución de garantía prendaría sin desplazamiento sobre las mismas mercancías importadas y el producto final resultante del proceso industrial de transformación de las mismas, hasta el monto total de los tributos aduaneros de importación diferidos, mantenimiento de valor e intereses.
  2. El producto final que resulte del proceso industrial, podrá ser exportado con la obligación de mantener en los depósitos de la Empresa Sociedad Industrial Tierra S. A., bajo control aduanero otras mercancías y/o productos finales por el importe de los tributos aduaneros diferidos, mantenimiento de valor e intereses adeudados.
  3. Asimismo, se autoriza la sustitución total o parcial de las mercancías en prenda por títulos de crédito girados o endosados a favor de la Aduana Nacional y ejecutables dentro del territorio nacional.

Artículo 2°.- (Procedimiento) La Aduana Nacional establecerá el procedimiento para el despacho aduanero de mercancías de importación y exportación por la Subadministración de Apacheta, con el fin de facilitar las operaciones aduaneras de la Empresa Sociedad Industrial Tierra S. A.

Artículo 3°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ampliar su vigencia en forma automática y sin la necesidad de cumplir procedimientos formales, hasta la fecha en que se resuelva la intervención de la Empresa Sociedad Industrial Tierra.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26461, 22 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Aduana Nacional a efectuar el despacho anticipado de las mercancías importadas por la Empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. intervenida.
KeywordsGaceta 2371, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24017
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

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