Bolivia: Decreto Supremo Nº 26456, 19 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26053 de 19 de enero de 2001, se declara emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia de los desastres naturales, instruyendo se tomen todas las medidas necesarias para mitigar los efectos de los mismos.
  • Que la Ley Nº 2140 de 21 de octubre de 2000, establece los procedimientos de declaratoria de emergencias y desastres y las responsabilidades institucionales del Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI y de la Unidad Técnico Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF; institución descentralizada encargada de la atención inmediata y prevención de desastres.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Hacienda gestionar ante el Banco Central de Bolivia - BCB, la concesión de un crédito de Bs.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la atención inmediata de las necesidades derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional a ser canalizados a través del Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26112 de 16 de marzo de 2001, se determina que de los recursos establecidos por el Decreto Supremo Nº 26054, el 50 % serán cubiertos por recursos propios del Tesoro General de la Nación, así como el 100% de los intereses del crédito obtenido del BCB quedando el restante 50% de los recursos en calidad de crédito a ser cubiertos por los municipios beneficiarios. En el caso de las Prefecturas estas cubrirán el 100% del crédito obtenido.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26402, se declara nuevamente emergencia nacional ante los pronósticos climatológicos y se instruye a la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF, en el marco de sus atribuciones establecidas por Ley Nº 2140, elaborar un Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001- 2002”.
  • Que en el mismo Decreto Supremo Nº 26402 se autoriza al Poder Ejecutivo que, para el financiamiento del Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”, se realicen las gestiones necesarias para la utilización de Recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidios de Vivienda - PNSV, del Programa de Apoyo a la Descentralización - Primera Fase, del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal - Fase I, y los recursos no utilizados del crédito de liquidez del BCB dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26402 establece que los recursos provenientes del crédito de liquidez del BCB que no hayan sido desembolsados hasta el 30 de noviembre de 2001 serán revertidos y transferidos a la UTOAF para el financiamiento del Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”.
  • Que el SENADECI ha recibido descargos de Municipios y Prefecturas antes del 30 de noviembre del 2001 pero no ha logrado realizar el desembolso previsto hasta esta fecha.
  • Que los recursos provenientes del PNSV deben destinarse a proyectos u obras cuya finalidad sea la protección de áreas urbanas y viviendas que corran el riesgo de ser afectadas por desastres naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Hacienda a proceder al desembolso de los recursos del crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001, a favor de las Prefecturas de Departamentos y Municipios que hayan presentado descargos de gastos debidamente autorizados por el SENADECI antes del 30 de noviembre de 2001, así como de nuevos convenios suscritos antes de dicha fecha.

Artículo 2°.- (Saldos disponibles) El saldo disponible de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia autorizado por Decreto Supremo Nº 26054 que sea destinado al Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”, a través de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimientos (UTOAF), será entregado a los Municipios y Prefecturas beneficiadas, en calidad de transferencias.

Artículo 3°.- (Destino de los recursos del PNSV) Los recursos provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda - PNSV, para el financiamiento parcial del Programa de Prevención por el Fenómeno de “El Niño 2001 - 2002”, serán destinados únicamente a la ejecución de obras que tengan como finalidad la protección de zonas urbanas que corren riesgos de ser afectadas por fenómenos naturales.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia; Hacienda; Defensa Nacional; Vivienda y Servicios Básicos; Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26456, 19 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza proceder al desembolso de los recursos del crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia dispuesto mediante Decreto Supremo N° 26054 de 26 /01/ 2001, a favor de las Prefecturas de Departamentos y Municipios.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24012
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26053, 19 de enero de 2000
Se declara en emergencia las regiones del territorio nacional afectadas por los daños naturales ocasionados.
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26054, 26 de enero de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs. 4.000.000 (En los Municipios declarados zonas de desastre nacional).
[BO-DS-26112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26112, 16 de marzo de 2001
Se instruye al Ministerio de Hacienda cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional.
[BO-DS-26402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26402, 17 de noviembre de 2001
Declarar Emergencia en el territorio nacional, frente al pronosticado fenómeno "El Niño 2001 2002".

Referencias a esta norma

[BO-DS-26708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26708, 18 de julio de 2002
El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.
[BO-DS-26964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26964, 18 de marzo de 2003
Autorizar recursos extraordinarios para la reconstrucción del Mercado Germán Moreno del Municipio de Montero en el Departamento de Santa Cruz.

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