Bolivia: Decreto Supremo Nº 26455, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25875 de 18 de agosto de 2000, se aprobó el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, compuesto por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Crédito Público, compras y contrataciones, manejo y disposiciones de bienes y Administración de Personal, para su implantación con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público previstas en el Artículo 3° de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
  • Que el Artículo 4° de la Ley Nº 1178, contempla dentro de su ámbito de aplicación a las unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, siendo en consecuencia necesario ampliar los alcances de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 25875 a dichas unidades administrativas.
  • Que la implantación de sistemas informáticos en la administración y control gubernamentales en el marco del SIGMA, genera información veraz, útil, confiable y oportuna, reemplazando flujos físicos de documentación escrita que paulatinamente irán desapareciendo en los actos y actividades que realizan las entidades del sector público.
  • Que es necesario establecer expresamente las responsabilidades del uso y administración de información que se genera y transmite a través de los sistemas informáticos en el marco de SIGMA y la Ley Nº 1178

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el ámbito, las responsabilidades del uso y administración de información, que se genera y transmite a través del SIGMA.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) Se amplía el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 25875 de 18 de agosto de 2000, que aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, a las unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial previstas en el Articulo 4° de la Ley Nº 1178.

Artículo 3°.- (Aplicacion) Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán aplicables en las entidades y unidades administrativas del sector público previstas en los Artículos 3° y 4° de la Ley Nº 1178 a la gestión, administración y control de recursos públicos a través del SIGMA y otros sistemas relacionados a ser implementados previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- (Validez y fuerza probatoria de la informacion) La información generada, enviada, recibida, archivada o procesada, a través del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, a partir del 2 de enero de 2001, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación, generando responsabilidades a efectos jurídicos correspondientes.

Artículo 5°.- (Mecanismos de seguridad) Los sistemas informáticos contarán con mecanismos de seguridad que tendrán plena validez legal y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos correspondientes y responsabilidad equivalentes a las firmas manuscritas. Estos mecanismos de seguridad identificarán a los responsables autorizados.

Artículo 6°.- (Responsabilidades) La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública y los servidores públicos autorizados, serán responsables de los efectos y consecuencias que pueda generar la incorrecta operación y/o utilización de estos sistemas informáticos, de la información procesada y enviada y del uso de los mecanismos de seguridad.

Artículo 7°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial aprobará el Reglamento, los manuales correspondientes, procedimientos, aspectos técnicos y de seguridad, que establecerán la responsabilidad y alcances de la gestión de operaciones que se realicen a través de estos sistemas.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26455, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el ámbito, las responsabilidades del uso y administración de información, que se genera y transmite a través del SIGMA.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24011
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000
Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA .

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