Bolivia: Decreto Supremo Nº 26454, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994, Ley de Electricidad norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
  • Que el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, define los procedimientos para la otorgación de concesiones, licencias y licencias provisionales, para las actividades de la industria eléctrica.
  • Que el Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, entre otros aspectos, establece el procedimiento a seguir para la presentación, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos de expansión del Sistema Troncal de Interconexión.
  • Que para acelerar el proceso de expansión del Sistema Troncal de Interconexión, es necesario introducir plazos para la evaluación y aprobación de los proyectos de expansión propuestos por el agente solicitante y de no existir acuerdo entre la Superintendencia de Electricidad y el agente solicitante sobre los valores de inversión a ser reconocidos, es necesario proceder con la licitación pública de estos proyectos, a fin de concretar su ejecución.
  • Que es necesario incluir los proyectos de expansión del Sistema Troncal de Interconexión dentro del procedimiento de otorgación de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales mediante licitación pública.
  • Que dentro del Sistema Troncal de Interconexión existe una débil infraestructura de transporte eléctrico, con una configuración radial que abastece dos tercios del total de la potencia demandada en el sistema.
  • Que desde la privatización de la transmisión eléctrica en el país, no se ha realizado ninguna expansión del sistema de transporte eléctrico para mejorar la confiabilidad en el suministro eléctrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es complementar el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 y modificar el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

Artículo 2°.- (Complementacion) Se complementa el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 de fecha 21 de Diciembre de 1994, Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, en la forma que se indica a continuación:

  1. Se incorpora al final del inciso b) del parágrafo I, el siguiente texto:
    “Dentro del plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos computables a partir de la recepción de la presentación de solicitud del agente, el Comité elaborará y elevará a consideración de la Superintendencia el informe técnico que se hace referencia en el párrafo precedente.
    En caso de que existan observaciones por parte de la Superintendencia, éstas deberán ser remitidas al Comité en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles administrativos, y el Comité devolverá el informe técnico absolviendo estas observaciones en un plazo de hasta quince (15) días hábiles administrativos.”
  2. Se incorpora al final del inciso c) del parágrafo I, el siguiente texto:
    “Si el agente solicitante estuviere de acuerdo con los valores de inversión, fecha y componentes determinados por la Superintendencia, ésta en un plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos, computables a partir de la recepción del informe técnico del Comité antes citado, emitirá la resolución que hace referencia el párrafo precedente, y en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos el agente solicitante presentará su solicitud de licencia, según lo establecido en el Título V de la Ley de Electricidad y el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales; en caso contrario, el agente en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles administrativos propondrá a la Superintendencia otros valores, con las justificaciones correspondientes y los someterá a consideración de la Superintendencia.
    En el plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles administrativos, la Superintendencia revisará la nueva propuesta y podrá aprobar o rechazar el nuevo valor. En caso de aceptación se emitirá resolución aprobando los nuevos valores y el plazo para la presentación de la licencia, y si fuera rechazada la propuesta, se procederá a la licitación de la licencia según lo establecido en el inciso e) del presente parágrafo.”
  3. Se incorpora en el parágrafo I, como inciso e) el siguiente texto:
    “e) Licitación. En caso que la Superintendencia rechace la propuesta del agente, procederá previo informe al Ministerio de Desarrollo Económico, a licitar el otorgamiento de la licencia de transmisión para el respectivo proyecto en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos, convocando a una licitación pública internacional y aplicando el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
    En el plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación del rechazo de su propuesta, el agente solicitante remitirá a la Superintendencia toda la información relativa al proyecto, incluyendo el diseño e ingeniería sí hubiere.
    Esta información será utilizada por la Superintendencia en el proceso de licitación de la licencia de transmisión para el proyecto de expansión.
    El costo del estudio será reconocido a través del proceso de Licitación, hasta un máximo de 4% del valor de la inversión determinado por la Superintendencia; el porcentaje será definido por la Superintendencia en función a la etapa en que se encuentre el estudio. Este costo será pagado por el agente adjudicatario de la licencia de transmisión.
    La Superintendencia podrá incluir en la licitación pública internacional, otros proyectos que hayan sido previamente evaluados por el Comité o los definidos por el Ministerio de Desarrollo Económico dentro del desarrollo estratégico del sector, y adjudicarlos a uno o varios proponentes.
    Los precios máximos de transmisión resultantes del proceso de licitación, serán aplicables a la licencia adjudicada y no será extendida a otros proyectos, ni a las instalaciones en operación del Sistema Troncal de Interconexión.”

Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:

  1. Se sustituye el inciso b) del Articulo 24 por el siguiente texto:
    “b) El Superintendente disponga iniciar el proceso de licitación de acuerdo al Articulo 23 del presente reglamento, o el Articulo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas.”
  2. Se incorpora al final del Articulo 26 el siguiente párrafo:
    “El pliego de licitación para proyectos de expansión del Sistema Troncal de Interconexión establecerá el cronograma del proceso, la presentación de propuestas que no deberá exceder el plazo de cincuenta (50) días hábiles administrativos, recepción de las mismas, apertura de sobres, calificación de sobres, informe de calificación, adjudicación, otorgación de la licencia y la suscripción del contrato.”
  3. Se incorpora al final del Artículo 30 el siguiente texto:
    “La Superintendencia declarará desierta una licitación, cuando no se haya presentado propuesta; o si los proponentes incumplieran los aspectos técnicos, legales y/o administrativos establecidos en el pliego de condiciones, o si los costos de inversión ofertados fueran excesivos.
    La Superintendencia llamará a una nueva licitación en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles administrativos; para este efecto podrá corregir el pliego modificando los términos de referencia, las especificaciones técnicas y otros.”


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26454, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Artículo 8 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley N° 1604 y modificar el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24010
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-26703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26703, 10 de julio de 2002
Viabilizar el proceso de Licitación Pública Internacional convocada por la Superintendencia de Electricidad, para el otorgamiento de licencia para las líneas de transmisión: Santivañez - Sucre, Sucre - Punutuma y Carrasco Urubó.

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