Bolivia: Decreto Supremo Nº 26448, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 65 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones, establece que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25052 de 23 de mayo de 1998, en su Artículo 4 señala, que la Unidad de Reordenamiento con los recursos de la recuperación de las acreencias a excepción de las referidas en el Artículo 61 de la Ley de Pensiones, y los que a falta de éstos asigne el Tesoro General de la Nación, debe efectuar el pago de los pasivos como bienes y servicios contratados por la entidad y gastos judiciales, de los entes gestores de la seguridad social de largo plazo, vigente a la fecha de promulgación de la antes mencionada Ley.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 1303 de 15 de octubre de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda, aprueba el reglamento y procedimiento para el pago de honorarios profesionales a abogados externos contratados por ejecutivos de los entes gestores de la seguridad social de largo plazo con anterioridad a la Ley de Pensiones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, en su Artículo 4 inciso I), señala que la Dirección de Pensiones, tiene atribución para gestionar ante el Tesoro General de la Nación, cuando corresponda el pago de honorarios profesionales emergentes de la contratación de servicios profesionales para la atención de procesos judiciales de recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto a partir de la promulgación de la Ley de Pensiones.
  • Que la Dirección de Pensiones, viene dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el Artículo 61 de la Ley de Pensiones y Decreto Supremo Nº 26189, efectuando la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
  • Que corresponde emitir la norma que complemente el Decreto Supremo Nº 25052, determinando claramente la entidad que debe atender los procesos judiciales iniciados por pago de honorarios profesionales contratados antes de la vigencia de la Ley de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Los Liquidadores de los ex entes gestores del sistema de seguridad de largo plazo, dependientes del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a través de la Unidad de Reordenamiento asumirán el patrocinio y defensa de los procesos judiciales que se sustancian actualmente o se inicien por pago de honorarios profesionales como consecuencia de contratos celebrados por ejecutivos de los entes gestores con anterioridad a la Ley de Pensiones.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26448, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos Liquidadores de los ex entes gestores del sistema de seguridad de largo plazo, asumirán el patrocinio y defensa de los procesos judiciales.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24004
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-26189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26189, 18 de mayo de 2001
Establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.

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