Bolivia: Decreto Supremo Nº 26446, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispuso la liquidación de los entes gestores de la Seguridad Social Boliviana, que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, reglamentada por Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior, y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los entes gestores de seguridad social.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, asigna a la Unidad de Reordenamiento la responsabilidad de manejo y disposición de los recursos económicos de los entes gestores con el fin de entregarlos al Tesoro General de la Nación, para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos.
  • Que el Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución contendida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, autorizó al Ministerio de Hacienda a recibir de la Liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones.
  • Que la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, modificada mediante Ley Nº 2104, de 21 de junio de 2000, crea la Superintendencia del Servicio Civil, como persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, bajo tuición del Ministerio de Trabajo y Microempresa, cuyo objeto es de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto.
  • Que la Superintendencia del Servicio Civil, al constituirse en una institución pública de reciente creación no cuenta con un inmueble propio, donde pueda desarrollar sus funciones en forma adecuada, situación por la cual dicho órgano solicitó a los Ministerios de Hacienda y Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento, la transferencia de un bien inmueble perteneciente a los entes gestores en liquidación, conforme a los procedimientos administrativos vigentes que regulan la materia.
  • Que la actual gestión gubernamental, dentro de su política pública de institucionalizar la carrera administrativa, considera fundamental apoyar y consolidar a la Superintendencia del Servicio Civil; por esa razón es indispensable otorgarle la infraestructura necesaria, para que cumpla con las atribuciones establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es transferir un inmueble a la Superintendencia del Servicio Civil.

Artículo 2°.- (Transferencia) Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través de la Unidad de Reordenamiento, a transferir al Ministerio de Hacienda el inmueble ubicado en la Calle Capitán Ravelo Nº 2043 de la ciudad de La Paz, con testimonio de transferencia Nº 758 de fecha 28 de julio de 1978, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes de Pensiones Nº 1732 y de Administración de Financiera Nº 2042.

Artículo 3°.- (Transferencia) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir el bien inmueble mencionado en el Artículo anterior, a la Superintendencia del Servicio Civil a título oneroso, por el valor de avalúo que asciende a $us.210.350,00.(DOSCIENTOS DIEZ mil TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS)

Artículo 4°.- (Procedimiento presupuestario - contable) El Ministerio de Hacienda deberá realizar el procedimiento presupuestario - contable pertinente para regularizar las operaciones señaladas en los Artículos 2 y 3.

Artículo 5°.- (Transferencia) Para el fin señalado en el artículo precedente, velando por la economía del Estado, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir el bien inmueble señalado en el Artículo 2, mediante la Unidad de Reordenamiento y por cuenta del Ministerio de Hacienda, directamente a la Superintendencia del Servicio Civil.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26446, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza transferir un inmueble a la Superintendencia del Servicio Civil.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24002
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público

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