CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer la circulación y control de la hoja de coca.
Artículo 2°.- (Facultades) Se faculta al Ministerio de Gobierno, para que a través del Viceministro de Defensa Social:
Artículo 3°.- (Transporte de la hoja de coca) Cuando el productor encargado del transporte de la hoja de coca en su estado natural, desde su centro de producción a los mercados legales y los comerciantes desde el mercado legal a su puesto de venta al detalle, omitieran el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 22099 - Reglamentario de la Ley Nº 1008 y el Decreto Supremo Nº 26342 de 29 de septiembre de 2001; serán pasibles a la sanción prevista en el Artículo 55 de la Ley Nº 1008, aplicadas tanto a las personas naturales como jurídicas.
Artículo 4°.- (Secado de la hoja de coca) Cuando el secado de la hoja de coca en su estado natural, este siendo realizado en las delimitaciones territoriales que no estén previstas en el Artículo 9 de la Ley Nº 1008 o que este siendo efectuada en las zonas tradicionales por personas que no estén acreditadas como productores de coca, se procederá al inmediato decomiso de la hoja de coca.
Artículo 5°.- (Ambito de aplicacion) Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplicarán en todo el territorio nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26415, 27 de noviembre de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la circulación y control de la hoja de coca. | ||||
Keywords | Gaceta 2363, 2001-12-06, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23971 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Wálter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.