CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es incentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.
Artículo 2°.- (Evaluacion de proyectos en caminos y carreteras) Las entidades públicas que, en el ámbito de su competencia, formulen proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras que demanden superficies de rodadura pavimentada, deberán considerar en sus estudios de preinversión la evaluación de la alternativa de uso de Pavimento Rígido, debiendo al efecto cuantificar los beneficios que ello representa como ahorro en los costos de operación y mantenimiento, así como cuantificar los costos de inversión de acuerdo a las razones precio - cuenta de eficiencia emitidas por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- (Preferencia al uso de pavimento rigido) En los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas que correspondan a convocatorias para la construcción y rehabilitación de caminos y carreteras a nivel nacional, departamental o municipal, las entidades públicas deberán contemplar la posibilidad que los proponentes puedan presentar alternativas de uso de pavimento rígido, las mismas que serán evaluadas en el proceso de calificación. En los casos que los proponentes oferten la utilización del pavimento rígido, las entidades públicas asignarán a la propuesta un puntaje adicional de 10% en la calificación final como preferencia al uso de insumos de origen nacional.
Artículo 4°.- (Compatibilizacion) El Ministerio de Hacienda, en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, compatibilizará las Normas Básicas de dichos sistemas con las disposiciones del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Licitaciones en curso) Los procesos de licitación e invitaciones públicas para proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras y caminos convocados antes de la publicación del presente Decreto Supremo se calificarán y adjudicarán de acuerdo a los términos en los que fueron convocados.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26413, 27 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras. | ||||
Keywords | Gaceta 2363, 2001-12-06, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23969 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Wálter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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