Bolivia: Decreto Supremo Nº 26407, 19 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 26109 del 16 de marzo del 2001 y Nº 26395 del 17 de noviembre del 2001, ha dispuesto la constitución y operación de un fideicomiso de hasta $US 8.000.000 (ocho millones de dólares americanos) para la otorgación de créditos a los productores campesinos del altiplano, el mismo que será ejecutado por el FONDESIF a través de entidades financieras seleccionadas.
  • Que en el marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia en fecha 23 de agosto del 2001, se acordó ejecutar el Programa de Mecanización del Agro que permita la adquisición vía crédito al productor campesino de hasta un mil tractores (Un Mil). Asimismo, se acordó que la selección de marca y proveedor, como la colocación a los beneficiarios será coordinada por la CSUTCB, aspecto este que fue acordado mediante la Resolución CSUTCB/591/01 del 24 de octubre de 2001.
  • Que en virtud de la importancia de los Acuerdos mencionados, es necesario establecer los mecanismos financieros y operativos para disponer de esta maquinaria y así apoyar el desarrollo de las actividades agrícolas en el altiplano boliviano, contribuyendo de esta manera a generar oportunidades para los pequeños productores campesinos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al FONDESIF a transferir en calidad de fideicomiso a entidades financieras seleccionadas, los recursos recibidos por esta institución mediante el Decreto Supremo Nº 26109, con el objeto de llevar adelante el programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
  2. A su vez, se autoriza a dichas entidades financieras a que en su calidad de fiduciarias del FONDESIF, entreguen a la empresa importadora seleccionada por la CSUTCB, un anticipo de hasta 50% (cincuenta por ciento) del valor de la importación de las partidas de maquinaria agrícola para proceder con la importación de los equipos. La entidad financiera fiduciaria y la empresa importadora establecerán los mecanismos que garantizen dicho anticipo. El monto restante, correspondiente a cada partida, será entregado por la entidad financiera fiduciaria a la empresa importadora, una vez que la maquinaria sea depositada en recintos aduaneros autorizados por la Aduana Nacional.
  3. En el marco de este programa crediticio, se contemplará la importación de hasta un mil tractores agrícolas y sus implementos (Un Mil), destinados a los pequeños productores campesinos del país.

Artículo 3°.- (Garantias) La empresa importadora seleccionada por la CSUTCB, deberá garantizar a los beneficiarios del programa de crédito, el mantenimiento, asistencia técnica y provisión permanente de repuestos así como las garantías de funcionamiento de la maquinaria e implementos agrícolas, de acuerdo a normas técnicas de uso común en el país para este tipo de operaciones.

Artículo 4°.- (Notas de credito fiscal)

  1. Se autoriza al Tesoro General de la Nación, con carácter excepcional, a emitir notas de crédito fiscal a favor y con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el pago de los tributos generados en la importación de tractores e implementos agrícolas, en el marco del Convenio suscrito con la CSUTCB, para lo cual, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría asignará la partida presupuestaria correspondiente.
  2. Para efecto de lo dispuesto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural solicitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de notas de crédito fiscal, por el monto de los tributos de importación de los tractores e implementos agrícolas objeto del presente Decreto Supremo.
  3. Los procedimientos y requisitos para lo establecido en el presente Artículo, serán determinados a través de una Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 5°.- (Uso y destino)

  1. Los tractores e implementos agrícolas importados conforme a lo señalado en el presente Decreto Supremo, serán destinados única y exclusivamente a los beneficiarios que se acojan al Programa Crediticio establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
  2. Los beneficiarios de este Programa, no podrán comercializar la maquinaria en los siguientes cinco años computables a partir de la fecha de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá pagar los tributos de importación correspondientes, más los accesorios de ley.

Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26407, 19 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
KeywordsGaceta 2361, 2001-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23963
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.
[BO-DS-26395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001
Se autoriza al T.G.N. transferir el monto de $us 1.500.000, del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 /07/ 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF:

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