Bolivia: Decreto Supremo Nº 26399, 17 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, en su Artículo 37 determina el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, disponiendo con carácter obligatorio que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República, sea cual fuere su tipo, debe contar con un seguro de accidentes de tránsito.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25785, de 25 de mayo de 2000, Reglamentario del SOAT dispone en su Artículo 3 que todo vehículo motorizado, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de tránsito.
  • Que para una adecuada implementación del SOAT corresponde modificar y complementar la disposición reglamentaria determinando una ampliación del plazo para el aviso del siniestro donde los afectados puedan acceder a la indemnización pertinente, así como evitar que los accidentados dejen de estar cubiertos cuando hubiere un siniestro de múltiples vehículos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 25785) Se modifica el Decreto Supremo Nº 25785, de 25 de mayo de 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme lo siguiente:

  1. Se modifica el Artículo 17, de conformidad al siguiente texto:
    “Artículo 17.(AVISO DEL SINIESTRO).- Los involucrados en un accidente de tránsito o las personas que tengan interés legítimo, dentro los 30 (treinta) días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimiento debidamente justificados.”
  2. Se modifica el inciso b) del artículo 31º, de acuerdo al texto que sigue:
    “b) Cuando un vehículo con SOAT, se involucre en un accidente de tránsito con otro vehículo que no tiene Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, las entidades aseguradoras de aquellos que si cuenten con SOAT indemnizaran a los damnificados del accidente que ocupen el vehículo asegurado y a los peatones involucrados, pudiendo repetir contra el propietario del vehículo no asegurado hasta los montos pagados, dentro de los límites establecidos para el SOAT.”


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26399, 17 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 /05/ 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
KeywordsGaceta 2360, 2001-11-29, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23955
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26863, 14 de diciembre de 2002
Complementar el Reglamento al Artículo 37° de la Ley N° 1883 de 25 /06/ 1998, de Seguros, referido al establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
[BO-DS-26871] Bolivia: Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT, DS Nº 26871, 17 de diciembre de 2002
Aprobar el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT.

Véase también

[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073

Referencias a esta norma

[BO-DS-26475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26475, 22 de diciembre de 2001
Se modifica el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25785 de 25 /05/ 2000, (SOAT).
[BO-DS-26871] Bolivia: Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT, DS Nº 26871, 17 de diciembre de 2002
Aprobar el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT.

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