Bolivia: Decreto Supremo Nº 26396, 17 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a efectos de apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos cuenten con mejores opciones de venta en el mercado, mediante Decreto Supremo Nº 25924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Decreto Supremo, que permita transferir la administración, de los mercados campesinos a los pequeños productores.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26147 de 12 de abril de 2001, se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías, Productores Campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo Nº 21493 se logren soluciones concretas y objetivas en la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomado en cuenta la legislación existente, las regulaciones de la Ley Nº 1178 - SAFCO, y la Ley de Municipalidades.
  • Que el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, CRAMA, en uso de sus específicas atribuciones, mediante Resolución de Directorio Nº 001/2001 de fecha 31 de octubre del 2001, solicita transferir la administración y la totalidad de sus instalaciones en calidad de usufructo de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro - FSUTCO.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone transferir la administración de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro, en la totalidad de sus instalaciones y oficinas, con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro - FSUTCO.

Artículo 2°.- Para este propósito, previamente se deberá firmar un Convenio entre partes, proceder a la inventariación, suscripción de actas de entrega, recepción y conformidad, todo ello en presencia de Notario de Fe Pública y siguiendo las regulaciones de la Ley Nº 1178 - SAFCO y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25964 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 3°.- La transferencia de la administración de los mercados campesinos a la F. S. U. T. C. O, no constituye transferencia del Derecho Propietario, el cual continúa siendo de propiedad de la Prefectura del Departamento de Oruro.


Los Señores Ministros en las Carteras de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26396, 17 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone transferir la administración de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro, en la totalidad de sus instalaciones, en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro FSUTCO.
KeywordsGaceta 2359, 2001-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23952
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25924, 6 de octubre de 2000
Se crea una comisión para identificar las trabas que impiden a los pequeños productores campesinos la exportación de sus productos, y un anteproyecto de Ley de transferencia de los mercados campesinos a los pequeños productores campesinos.
[BO-DS-26147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26147, 12 de abril de 2001
Se crean subcomisiones departamentales para la organización, transferencias y operación de los mercados campesinos.

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