CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.-
Artículo 2°.- Los recursos previstos por el Decreto Supremo Nº 26109 serán canalizados a favor de productores campesinos en calidad de préstamo, para este fin, el FONDESIF seleccionará y contratará de acuerdo a procedimiento a ser definido con el Ministerio de Hacienda los servicios en fideicomiso de entidades financieras con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 3°.- Los Fondos Financieros Privados podrán constituirse en fiduciarios para los fines del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al T.G.N. transferir el monto de $us 1.500.000, del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 /07/ 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF: | ||||
Keywords | Gaceta 2359, 2001-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23951 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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