Bolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999, declaró en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de la inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios en la producción y productividad agropecuaria.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25849 de 21 de julio de 2000, se creó el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales con un monto de hasta $us 10.000.000, administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, con el objeto de poner a disposición del pequeño agricultor campesino, colonizador e indígena, recursos económicos que permitan mejorar y dinamizar el desarrollo del área rural a nivel nacional.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el financiamiento de hasta $us 8.000.000, destinados al sector productor campesino boliviano a ser canalizado por el FONDESIF, a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha comprometido ante la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, su apoyo a los pequeños productores campesinos.
  • Que es necesario realizar una reasignación de los recursos señalados en el Decreto Supremo Nº 25849 a favor del fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 26109, favoreciendo de esta manera al sector productor campesino.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir el monto de Un Millón Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us 1.500.000), del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 de julio de 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001. Los recursos transferidos en virtud de la presente disposición formarán parte del monto máximo de fideicomiso aprobado por el Decreto Supremo Nº 26109.
  2. El Tesoro General de la Nación suscribirá las respectivas enmiendas a los contratos de fideicomiso suscritos con el FONDESIF en cumplimiento de los Decretos Supremos citados, ajustando los mismos a lo dispuesto en la presente disposición legal.

Artículo 2°.- Los recursos previstos por el Decreto Supremo Nº 26109 serán canalizados a favor de productores campesinos en calidad de préstamo, para este fin, el FONDESIF seleccionará y contratará de acuerdo a procedimiento a ser definido con el Ministerio de Hacienda los servicios en fideicomiso de entidades financieras con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 3°.- Los Fondos Financieros Privados podrán constituirse en fiduciarios para los fines del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. transferir el monto de $us 1.500.000, del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 /07/ 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF:
KeywordsGaceta 2359, 2001-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23951
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa
[BO-DS-25849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25849, 21 de julio de 2000
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las lineas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de $US. 10.000.000 con destino a las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-DS-26109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26407, 19 de noviembre de 2001
El objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.