Bolivia: Decreto Supremo Nº 26394, 17 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
  • Que posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, fue aprobado el nuevo Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
  • Que en el Sistema Interconectado Nacional, existen algunas instalaciones de transmisión, transferidas dentro del proceso de privatización por la Empresa Nacional de Electricidad a la Empresa Transportadora de Electricidad, identificadas como instalaciones no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, que han sido diseñadas y construidas en un esquema de Planificación centralizada que no responden a las necesidades reales del mercado eléctrico.
  • Que el peaje de las instalaciones del Sistema Troncal de Interconexión atribuible al consumo de distribuidores y consumidores no regulados es distribuido entre todos ellos en proporción a su potencia de punta y por tanto con un precio unitario uniforme.
  • Que la distribución del costo de las instalaciones del Sistema Troncal de Interconexión, ha evitado las oscilaciones y brechas en los precios de transmisión entre los agentes consumidores, incentivando y facilitando las decisiones de los agentes de solicitar ampliaciones de la red de transmisión sin distorsionar las señales económicas de la generación.
  • Que el pago de las instalaciones de transmisión fuera del Sistema Troncal de interconexión, atribuibles al consumo, es distribuido por cada tramo de esta red, únicamente entre los consumos que las utilizan y por tanto con precios unitarios crecientes cuanto mas alejado del Sistema Troncal de Interconexión es el punto de conexión.
  • Que no existe justificación técnica ni económica para que en un mercado de electricidad integrado con las características del Sistema Interconectado Nacional, se aplique costos unitarios de transmisión discriminados y que no permiten un tratamiento imparcial a todos los consumidores.
  • Que los actuales consumos conectados a las instalaciones de transmisión fuera del Sistema Troncal de Interconexión, corresponden a poblaciones menores y con actividades productivas que requieren condiciones equitativas a las disponibles en las capitales de departamento y que además los permita ampliar sus servicios a las poblaciones rurales, para cuyo fin es necesario unificar la metodología de pago por concepto de uso de la transmisión fuera del Sistema Troncal de Interconexión con una similar a la aplicada en el Sistema Troncal de Interconexión.
  • Que el Articulo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo disponer su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificacion) Se modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, en la forma que se indica a continuación:

  1. Se incorpora al Capítulo VII, Disposiciones Finales y Transitorias, el Artículo 68 con el siguiente texto:
    “Artículo 68.-(EXTENSION DEL PEAJE ESTAMPILLA).- En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Punutuma - Telamayu, Telamayu - Chilcobija, Chilcobija - Tupiza, Chuquiaguillo - Chuspipata, Chuspipata - Caranavi, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas.
    Este peaje unitario que se determina con las inclusiones establecidas en el presente Articulo, se aplicará a cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión y nodos de las líneas mencionadas donde se conectan consumos, durante un período de siete (7) años, el mismo que podrá ser modificado mediante Decreto Supremo, en función a la evolución de la demanda de energía eléctrica en las líneas mencionadas.”


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26394, 17 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094.
KeywordsGaceta 2359, 2001-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23950
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-29863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29863, 17 de diciembre de 2008
Modifica el Artículo 68 incorporado por Decreto Supremo Nº 26394 de 17 de noviembre de 2001, al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N1698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1698, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
[BO-DS-N3588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3588, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008 y Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N4053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4053, 2 de octubre de 2019
Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013 y Nº 3588, de 13 de junio de 2018, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N4610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021
Incorpora en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y N° 4053, de 2 de octubre de 2019.

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