Bolivia: Decreto Supremo Nº 26374, 29 de octubre de 2001

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando ésta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995 se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, como entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancaria.
  • Que es atribución del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, consolidar el mercado financiero rural mediante apoyo específico a los intermediarios financieros calificados.
  • Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - MAGDER, ha comprometido su apoyo a los pequeños productores campesinos, como resultado de las gestiones efectuadas por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino de valles y llanos bolivianos, que será canalizado a través del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar ante la cooperación española y a constituir en fideicomiso hasta un monto de diez millones de dólares norteamericanos ($us 10.000.000), en el FONDESIF, para que éste canalice dichos recursos a los productores campesinos a través de entidades financieras. El Tesoro General de la Nación y el FONDESIF establecerán mediante contrato las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.

Artículo 3°.- El FONDESIF, en coordinación con la CSUTCB, serán los encargados de seleccionar las entidades financieras (ICI's) intermediarias, para que administren un fondo de crédito de fomento para la adquisición de maquinaría agrícola a destinarse a productores campesinos de los valles y llanos bolivianos.

Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - MAGDER y el Ministerio de Hacienda reglamentarán en 30 días los aspectos técnicos, financieros y operativos de la presente disposición en los ámbitos de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26374, 29 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino de valles y llanos bolivianos, a través del FONDESIF.
KeywordsGaceta 2354, 2001-11-14, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23930
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa

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