Bolivia: Decreto Supremo Nº 26371, 24 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 7 inciso a) y 158 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad, así como el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 2235 del Dialogo Nacional 2.000, de 31 de julio de 2.001, para su aplicación en el marco de los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, con los recursos provenientes del Programa Ampliado de Alivio a la Deuda.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo Reglamentar el uso de los recursos del Fondo Solidario Municipal para la Salud Pública, con el propósito de cubrir el déficit de ítem acumulados hasta la gestión 2.001, del personal médico paramédico de los servicios de salud pública, así como establecer la selección, designación, contratación y evaluación de recursos humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el REGLAMENTO PARCIAL DE USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN ESCOLAR Y SALUD PÚBLICAS, en sus dos capítulos y dieciocho artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo, el mismo que es aplicable únicamente a los Recursos del Fondo Solidario Municipal destinados a salud pública (8.5 millones de dólares anuales).

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26371, 24 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el REGLAMENTO PARCIAL DE USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN ESCOLAR Y SALUD PUBLICAS.
KeywordsGaceta 2353, 2001-11-12, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23927
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-DS-26620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26620, 14 de mayo de 2002
En el marco de la Ley del Diálogo, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, para que utilice los saldos presupuestados y no ejecutados por los meses de enero a marzo de la gestión 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública.

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).

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