Bolivia: Decreto Supremo Nº 26368, 24 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, autoriza a todas las entidades del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas.
  • Que el Ministro de Defensa, mediante nota MDE - GM - 2533/00, de 13 de noviembre de 2000 se dirige de manera oficial al Ministro de Comercio Exterior e Inversión, a objeto de manifestarle la decisión del Ministerio de Defensa Nacional de llevar a cabo el proceso de reordenamiento de sus empresas y entidades económicas.
  • Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 23991, de 10 de abril de 1995, establece, que para el procedimiento de reordenamiento de las empresas del sector público, es necesaria la contratación de evaluadores independientes y otros.
  • Que existe la apremiante necesidad de contratar a un banco de inversión para el reordenamiento de la empresa Transportes Aéreos Bolivianos, dentro de términos más abreviados que aquellos establecidos por las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la contratación por excepción a un banco de inversión para el reordenamiento de Transportes Aéreos Bolivianos
  2. El Ministerio de Comercio Exterior, deberá cumplir con las formalidades para la contratación por excepción, determinadas en el Parágrafo II, del Artículo 62, del Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26368, 24 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la contratación por excepción a un banco de inversión para el reordenamiento de Transportes Aéreos Bolivianos
KeywordsGaceta 2351, 2001-10-26, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23924
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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