Bolivia: Decreto Supremo Nº 26356, 18 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que la Administración de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea - AASANA, se constituye en una Institución Pública Descentralizada que presta servicios en los Aeropuertos, constituyéndose en un servicio esencial y prioritario en favor del país.
  • Que el país debe honrar los convenios y las normas internacionales en la administración del servicio y tráfico aéreo, asegurando la continuidad y eficiencia en dichas actividades; en busca del mejoramiento tecnológico, capacitación del personal y condiciones de optimización en el tráfico aéreo y de aeropuertos.
  • Que el Gobierno Nacional en convenio con la Central Obrera Boliviana, ha decidido garantizar el adecuado funcionamiento de AASANA, mediante su fortalecimiento e Institucionalización.
  • Que el Fortalecimiento y la Institucionalización de AASANA, requieren de acciones técnicas y jurídicas que permitan llevar adelante su modernización y adecuación a las exigencias normativas internacionales, las mismas que deberán responder a un trabajo coordinado e interinstitucional.
  • Que se hace necesario dictar una disposición normativa que garantice la implementación del proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de la Administración de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea - AASANA.

Artículo 2°.- (Conformación)

  1. El Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, estará conformado por un representante del Ministerio Desarrollo Económico, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Trabajo y Microempresa, uno de la Central Obrera Boliviana, un representante del nivel ejecutivo de AASANA y dos representantes de la Federación de Trabajadores de AASANA.
  2. El Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, será presidido por el representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Programa de Fortalecimiento e Institucionalización) El Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, deberá elaborar un programa de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, en un plazo de 90 días, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, el que será propuesto al Poder Ejecutivo para su estudio y análisis.

Artículo 4°.- (Duración) El Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, tendrá carácter temporal hasta que cumpla todos los fines para los que fue creado.

Artículo 5°.- (Disposición final) La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, Desarrollo Económico y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Roberto Pancorbo Peña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26356, 18 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréa el Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA.
KeywordsGaceta 2349, 2001-10-24, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23912
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Roberto Pancorbo Peña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26521, 21 de febrero de 2002
Se dispone la ampliación por 90 días más, al plazo otorgado en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26356 de 18 /10/ 2001 (Programa de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA).

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