Bolivia: Decreto Supremo Nº 26347, 6 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando esta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
  • Que el Gobierno Nacional en negociaciones con el sector campesino del valle y llanos orientales ha comprometido su apoyo a los pequeños productores del sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda gestionar recursos de la cooperación internacional por un monto de hasta diez millones de dólares norteamericanos ($us.10.000.000) para la adquisición de tractores e insumos agrícolas a favor de los campesinos de valles y llanos.

Artículo 2°.- El Estado brindará la asistencia técnica necesaria como facilitador para el uso de los recursos que sean gestionados ante la cooperación internacional.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26347, 6 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Hacienda gestionar recursos de la cooperación internacional por un monto de $us. 10.000.000 para la adquisición de tractores e insumos agrícolas a favor de los campesinos de valles y llanos.
KeywordsGaceta 2347, 2001-10-16, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23903
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa

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