Bolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los servicios y funciones de registro público de comercio fueron cumplidos hasta el presente por el Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, creado por el Articulo 9 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE de fecha 16 de septiembre de 1997.
  • Que el Artículo 18 de la Ley Nº 2196 del Fondo de Reactivación Económica -FERE, de fecha 4 de mayo de 2001, dispuso que el servicio público de registro de comercio señalado en el Código de Comercio y Disposiciones Complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante proceso de licitación pública.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26215 de fecha 15 de junio de 2001, Reglamentario de la Ley Nº 2196; en Artículo 53 encomendó al Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y a la Unidad de Reordenamiento dependiente de este último, adecuar la Licitación Pública Nacional para la transferencia de la administración de actividades del SENAREC al sector privado (Ref: MCEI/MDE/SENAREC/UR/HC-01/2001) al marco legal dispuesto por dicha Ley.
  • Que en ese contexto, mediante Resolución Bi - Ministerial Nº 010/2001 de 21 de junio de 2001 de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, se aprobó la Convocatoria a Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio (Ref: MCEI/MDE/SENAREC/UR/IC-01/2001), el Pliego de Condiciones y la venta del mismo.
  • Que en cumplimiento al Numeral II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 26215 y al Pliego de Condiciones, el Ministerio de Desarrollo Económico aprobó la Resolución Ministerial Nº 93 de fecha 13 de agosto de 2001, designando a los miembros de la Comisión Calificadora; misma que en fecha 24 de agosto de 2001, procedió a la recepción y apertura de propuestas de las entidades proponentes.
  • Que en cumplimiento al Numeral III del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 26215, la Comisión Calificadora emitió el Informe de recomendación de adjudicación al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, a los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e inversión; mismo que fue aprobado y determinó su adjudicación al citado Consorcio por Resolución Bi - Ministerial Nº 100 de fecha 10 de septiembre de 2001.
  • Que el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 26215, señala que el servicio público de registro de comercio será otorgado en concesión mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Otorgacion de concesion) Se otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al: CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz y Cámara de Constructores de Santa Cruz.

Artículo 2°.- (Alcances) La Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en todo el territorio de la República por 20 años y sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley Nº 2196, Decreto Supremo Nº 26215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se suscriba.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico y al Director Nacional del Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, la suscripción del respectivo contrato de concesión con el Consorcio para el Registro Mercantil.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26335, 29 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL.
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23891
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4596, 6 de octubre de 2021
Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y establece el plazo de transición del Registro de Comercio.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26733, 30 de julio de 2002
Aclarar y precisar los alcances del Decreto Supremo N° 26215 y el Artículo 444 del Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el SENAREC sobre el servicio público de registro de comercio.
[BO-DS-N4356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4356, 29 de septiembre de 2020
Amplía la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio otorgada al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, mediante Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001, por un plazo adicional de quince (15) años, la misma que estará sujeta a los derechos y obligaciones establecidos al Pliego de Condiciones, al Contrato y a la adenda correspondiente.
[BO-DS-N4407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4407, 2 de diciembre de 2020
Abroga el Decreto Supremo Nº 4356, de 29 de septiembre de 2020, que amplía la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio otorgada al Consorcio para el Registro Mercantil mediante Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001.

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