Bolivia: Decreto Supremo Nº 26328, 22 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se hace necesario contar con información estadística periódica de las importaciones de determinadas mercancías que realiza el país.
  • Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación - GATT-94 de la Organización Mundial del Comercio prevé la aplicación de Licencias Automáticas de Importación.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tienen competencia en materia de comercio exterior, importaciones y comercialización de productos en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece la aplicación de “Licencia Previa Automática de Importación” para la importación de mercancías señaladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Los Viceministros de Industria y Comercio Interno, Exportaciones, Política Tributaria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitirán, en forma conjunta las Licencias Previas de Importación.

Artículo 3°.- En el caso de mercancías de importación y comercialización en el mercado interno, la Aduana Nacional deberá efectuar el control y verificación del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión reglamentarán el presente Decreto Supremo mediante Resolución Biministerial.

Artículo 5°.- La aplicación de las disposiciones precedentes tienen carácter temporal por el período de dos (2) años, revisables cada seis meses, entra en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Comercio Exterior e Inversión y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, serán responsables del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26328, 22 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece la "Licencia Previa Automática de Importación".
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23884
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.