Bolivia: Decreto Supremo Nº 26326, 22 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a consecuencia de los fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales, en la ciudad de Cobija y sus alrededores el día 21 de septiembre de 2001.
  • Que a consecuencia de dichos desastres naturales, se han originado cuantiosos daños en la infraestructura habitacional de la zona; asi como la existencia de innumerables damnificados y heridos.
  • Que el artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
  • Que los artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara Emergencia en la ciudad de Cobija y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 de septiembre de 2001, los que originaron daños en la infraestructura habitacional de la zona, ocasionando cuantiosas pérdidas, damnificados y heridos en sus habitantes.
  2. Mediante la presente disposición se instruye tomar todas las medidas necesarias para encarar la mencionada emergencia.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos; Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, asimismo el de Defensa Nacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26326, 22 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Emergencia en la ciudad de Cobija y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23882
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-26348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26348, 6 de octubre de 2001
Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda, destinados al Programa de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas afectadas por el desastre en Cobija del Departamento de Pando.

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