Bolivia: Decreto Supremo Nº 26315, 15 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es política del Supremo Gobierno de la Nación, y en el marco de la lucha contra la pobreza, dictar normas de carácter social que beneficien al sector de la minería chica y cooperativa minera.
  • Que se percibe la necesidad de adecuar el sistema de tributación minera, a través del Impuesto Complementario de la Minería - ICM creado por la Ley Nº 1777 - Código de Minería, de fecha 17 de marzo de 1997; y del sistema de pagos por arrendamiento de yacimientos mineros del Estado, establecido por los contratos suscritos entre cooperativistas mineros, mineros chicos y COMIBOL.
  • Que tales aspectos, tienen como único propósito mejorar las condiciones de comercialización de la minería, dando transparencia al mercado interno de los minerales y en el marco de las medidas sociales de apoyo al sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Comercializacion de minerales y metales y los aportes al seguro social de corto plazo

Artículo 1°.- (Formulario de compra - venta) A partir de la fecha, toda compra-venta de minerales y metales realizada por comercializadores, procesadores o exportadores: deberá efectuarse a través de un Formulario de Compra - Venta, extendido por el Servicio de Ventanilla Unica de Exportación - SIVEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Artículo 2°.- (De los descuentos) La transacción de minerales y metales, expresada en el Formulario de Compra - Venta, tendrá calidad de declaración jurada y deberá incluir los siguientes descuentos:
Los Aportes para el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo
El Impuesto Complementario de la Minería - ICM.
El pago por el arrendamiento de yacimientos mineros de COMIBOL, cuando corresponda.

Artículo 3°.- (Del aporte al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo) La deducción por el Seguro Social de Corto Plazo, se realizará sólo en la primera transacción y consignará como liquidación en las siguientes etapas de comercialización del mineral, si correspondiese. En caso que el primer comprador no hubiese realizado la deducción, el exportador final será el responsable de efectuar los aportes a la Caja Nacional de Salud. Este descuento será depositado en cuentas bancarias de la Caja Nacional de Salud, habilitadas para tal efecto.

Artículo 4°.- (Del impuesto complementario de la mineria) al Formulario de Compra - Venta de minerales, deberá necesariamente adjuntarse la declaración del ICM, que formará parte de la documentación de exportación.

Artículo 5°.- (De la obligatoriedad de registro y las funciones del SIVEX)

  1. Para efectos de control, todos los comercializadores, procesadores y exportadores de minerales, están obligados a inscribirse en los registros específicos del SIVEX haciendo constar el número de su Registro Único de Exportador - RUE.
  2. El Formulario de Compra - Venta de minerales y metales que incluye la liquidación y retención del aporte para el seguro de corto plazo, a favor de la Caja Nacional de Salud, así como el empoce en una entidad bancaria, deberá ser verificado por el SIVEX para la correspondiente autorización de la exportación.

Artículo 6°.- (De las compras a mineros chicos que realicen aportes de forma directa) La parte que compren los comercializadores, procesadores y exportadores de minerales y metales a empresas chicas que realicen aportes al Seguro Social de Corto Plazo en forma directa y mediante planilla, queda exenta del pago establecido en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (De la mineria mediana) Las empresas de la minería mediana que efectúen compras internas a otros productores de minerales, están obligadas a efectuar las liquidaciones y descuentos establecidos en el presente Capítulo

Capítulo II
Pago del canon de alquiler a favor de COMIBOL

Artículo 8°.- (Procedimiento de pago por arrendamiento)

  1. Conforme a los contratos de arrendamiento y riesgo compartido suscritos entre mineros chicos y cooperativistas mineros con la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL: los arrendatarios están obligados a efectuar el pago por la explotación de yacimientos mineros pertenecientes al Estado boliviano, a través de los comercializadores, procesadores y exportadores de minerales y metales que actuarán en calidad de agentes de retención.
  2. El pago de arrendamiento deberá constar en el Formulario de Compra - Venta de minerales y será verificado por el SIVEX, para la autorización de la exportación.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 9°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26315, 15 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComercialización de minerales y metales y los aportes al seguro social de corto plazo.
KeywordsGaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23872
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

Referencias a esta norma

[BO-DS-27206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27206, 8 de octubre de 2003
Autorizar a la CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras (FENCOMIN).
[BO-DS-29165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29165, 13 de junio de 2007
Crea El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
[BO-DS-N1326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1326, 15 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003.

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