Bolivia: Decreto Supremo Nº 26313, 15 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la situación de crisis que atraviesa la industria minera como efecto de la caída de los precios de los metales en el mercado internacional y sumado a ello, las condiciones de precariedad en la que desarrollan sus operaciones las cooperativas mineras y minería chica; factores que entre otros, ponen en serio riesgo la continuidad de sus actividades mineras.
  • Que es política del Gobierno Nacional la Lucha Contra la Pobreza; en consecuencia resulta ineludible, extremar esfuerzos para coadyuvar en el sostenimiento y la estabilidad de las fuentes de trabajo existentes; que en relación con la industria minera nacional, ésta constituye un importante sector de generación de fuentes de empleo y particularmente, tanto cooperativas mineras como la minería chica, albergan a un importante número de trabajadores, que de agravarse la crisis perderían la fuente de sustento de ellos y sus familias.
  • Que es responsabilidad del Estado Boliviano establecer mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento dirigidas a la pequeña minería y cooperativas mineras.
  • Que de conformidad con lo que establece el Artículo 22 de la Ley Nº 1777, de 17 de Marzo de 1997 donde se indica que “El Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento para el desarrollo de la minería chica y cooperativa. Asimismo, establecerá sistemas de incentivos para la protección ambiental en las operaciones de la minería chica y cooperativa”

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a COMIBOL la ejecución de un Programa de asistencia técnica a las cooperativas mineras y minería chica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Minería y Metalurgia.
El programa de asistencia no incluirá la creación de Fondos de Desarrollo que requieran recursos públicos. Este programa de asistencia técnica será financiado con recursos propios de COMIBOL, donaciones y/o financiamientos de organismos de cooperación internacional.
El tiempo de ejecución del programa será de dos años y el costo máximo será de dos millones de dólares.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26313, 15 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a COMIBOL la ejecución de un Programa de asistencia técnica a las cooperativas mineras y minería chica.
KeywordsGaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23870
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

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