CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El presente Decreto Supremo, sustituye el texto del numeral 5.2, del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26114, de 16 marzo de 2001, que Reglamenta la Organización Institucional del Servicio Nacional de Caminos, por la siguiente redacción:
“Artículo 5.- EL DIRECTORIO.
5.2. Conformación
El Directorio del Servicio Nacional de Caminos esta conformado por un Presidente y cuatro Directores; los mismos que contarán con especialidad o experiencia afines a la misión y objetivos del Servicio Nacional de Caminos.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26308, 12 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo, sustituye el texto del numeral 5.2, del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26114, de 16 marzo de 2001, (Servicio Nacional de Caminos). | ||||
Keywords | Gaceta 2341, 2001-08-13, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23864 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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