Bolivia: Decreto Supremo Nº 26289, 22 de agosto de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 14 de junio de 1996 se emitió el Decreto Supremo Nº 24315, por el cual se dispone que los Servicios Públicos Aeroportuarios puedan ser otorgados en concesión a personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras mediante licitación pública.
  • Que en cumplimiento del mencionado decreto se efectúo la licitación Pública Internacional de dichos servicios, habiéndose adjudicado la concesión la Compañía Airport Group International (AGI), mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Transportes Nº 047/97, de 26 de febrero de 1997.
  • Que a efectos de la licitación se suscribió el contrato de concesión, de 28 de febrero de 1997, de los aeropuertos de “El Alto” de la ciudad de La Paz, “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba y “Viru Viru” de la ciudad de Santa Cruz, entre AASANA y el Consorcio, representado en Bolivia por el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S. A.(SABSA).
  • Que encontrándose en ejecución el contrato, se suscitaron doce puntos en conflicto por lo que SABSA presentó una solicitud de arbitraje a la Corte Arbitral de Londres. Por acuerdo de las partes en conflicto, se solicito un plazo al Tribunal de Arbitraje para llegar a una conciliación, término dentro del cual se lograron avances y acuerdos favorables a los intereses del Estado Boliviano, los mismos que dieron lugar al desistimiento de la acción arbitral iniciada por SABSA ante el Tribunal Arbitral de Londres.
  • Que los acuerdos entre AASANA Y SABSA han sido plasmados en un Convenio Conciliatorio suscrito en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil, cuya firma ha sido aprobada por el Estado boliviano mediante Decreto Supremo Nº 25845, de 14 de julio de 2000 y mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Transporte Nº 0053/2000, de 21 de noviembre de 2000.
  • Que AASANA Y SABSA, en mérito a las observaciones de la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Transportes arriba mencionada, han visto por conveniente modificar el punto Tercero (Referente al almacenamiento de productos que ingresan en Aduana) del Convenio Conciliatorio de 21 de septiembre de 2000, incluyendo a tal efecto la conformidad y aceptación de la Aduana Nacional, como parte interesada en dicho punto.
  • Que AASANA, SABSA y la Aduana Nacional han llegado a un acuerdo definitivo respecto a las modificaciones aludidas, mediante la suscripción de un adendum al Convenio Conciliatorio, que cuenta con la aprobación de las instancias respectivas.
  • Que siendo las modificaciones acordadas entre AASANA, SABSA y la Aduana Nacional, favorables a los intereses del Estado Boliviano, justificada la economía y aspecto procedimental, tratándose de un acto administrativo y en mérito a las atribuciones establecidas en el Art.96 inc.1º de la Constitución Política del Estado y Art.4º de la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y a la Aduana Nacional de Bolivia a suscribir un adendum al Convenio Conciliatorio de fecha 21 de septiembre de 2000 celebrado entre SABSA y AASANA, que sea favorable a los intereses del Estado boliviano.
El adendum a suscribirse, deberá contar con la correspondiente Resolución Administrativa de aprobación por parte de la Superintendencia de Transportes.


El señor Ministro en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26289, 22 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a AASANA y a la Aduana Nacional de Bolivia a suscribir un adendum al Convenio Conciliatorio de fecha 21 /09/ 2000 celebrado entre SABSA y AASANA, que sea favorable a los intereses del Estado Boliviano.
KeywordsGaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23846
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24315, 14 de junio de 1996
Los servicios aeroportuarios que se prestan en aeropuertos públicos podrán ser otorgados en concesión, total o parcialmente, a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25845, 14 de julio de 2000
Se autoriza a AASANA, suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA.

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