CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 47, suscrito por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Cuba, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 2000, mediante el cual se deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial No 34.
Artículo 2°.- Rectificase en la página 15 del Anexo I del texto original del Acuerdo de Complementación Económica No 47 eliminándose los códigos NALADISA 1701,1701.1 y 1701.1.00 con sus respectivas glosas, de la preferencia “100” y de las observaciones “crudo” y “Subpartida de Bolivia: 1701111000 1701111900”, en las columnas correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26287, 22 de agosto de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 47, suscrito con la República de Cuba, mediante el cual se deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial No 34. | ||||
Keywords | Gaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23844 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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