CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- La Aduana Nacional podrá establecer unidades de vigilancia y control aduanero en las localidades de Tripartito, Tola Collo, Todos Santos, Los Troncos, Yapacani, Puerto Villarroel, Abapo, Puerto Ibañez, Hito Cajones, Apacheta y Puerto Sucre, con la prohibición de constituirse en aduanillas destinadas al cobro de tributos aduaneros u otras imposiciones fiscales bajo responsabilidad establecida en las normas de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
En caso de emergencia o nueva necesidad, el Directorio de la Aduana Nacional podrá disponer la creación de nuevas unidades de vigilancia y control aduanero.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26286, 22 de agosto de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Aduana Nacional podrá crear o establecer unidades de vigilancia y control aduanero, con la prohibición de constituirse en aduanillas destinadas al cobro de tributos aduaneros u otras imposiciones fiscales. | ||||
Keywords | Gaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23843 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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