Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24916 en el Pilar Institucionalidad, tiene entre sus objetivos revitalizar y consolidar las instituciones públicas, recuperar la credibilidad en sus operaciones, garantizar la seguridad jurídica, promoviendo la participación de la ciudadanía en la gestión pública y el control social.
  • Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, junto a otras entidades estratégicas del Estado ha suscrito el Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad de 21 de septiembre de 1998, en que se compromete a la participación del Poder Ejecutivo en la ejecución de Políticas de Modernización del Estado y Lucha contra la Corrupción.
  • Que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que los sistemas de planificación, inversión, administración y control deben ser implementados, promoviendo una gestión pública orientada a resultados, y debe contar con la coordinación de las instancias que promuevan su desarrollo institucional continuo y sostenible.
  • Que las funciones de las Unidades de Gestión y Reforma de Ministerios y Prefecturas, deben responder a las responsabilidades de evaluación de la gestión por resultados, reforma institucional y desarrollo organizacional, respetando las atribuciones y funciones asignadas a otras dependencias del Poder Ejecutivo y conformándose en un consejo impulsor y coordinador bajo la conducción del Ministerio de la Presidencia.
  • Que el Ministerio de la Presidencia por la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, sus Disposiciones Reglamentarias y demás disposiciones legales concordantes tienen las atribuciones de coordinar las acciones políticas y ajustar la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 25410 de 8 de junio de 1999, en función de los avances realizados en los diferentes campos concernientes a la temática específica y general de que trata el mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Evaluacion de la gestion institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto tiene por objeto promover la reforma y modernización de las entidades de la administración Pública para que las mismas puedan realizar sus funciones con eficacia, eficiencia y transparencia en el marco de una gestión por resultados de manera que permita a la sociedad civil ejercer un control social.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) La presente disposición es de aplicación obligatoria para los Ministerios, Prefecturas, Fondos de Inversión y Desarrollo, y entidades bajo su dependencia y tuición.

Capítulo II
De la reforma institucional

Artículo 3°.- (Objetivo) Con el objeto de promover un proceso de reforma y adecuación de los sistemas de gestión, las estructuras organizacionales y los recursos humanos, las entidades públicas ejecutarán programas de Reforma Institucional acordes a sus necesidades, que permitan la aplicación de una política de gestión pública orientada a resultados.

Artículo 4°.- (Diagnosticos y estrategias institucionales) Cada entidad pública, elaborará diagnósticos institucionales que incluyan la evaluación de sus sistemas de gestión, estructuras organizacionales, recursos humanos y reglamentos de administración y control interno. Estos diagnósticos se utilizarán como base para acordar estrategias y programas de Reforma Institucional en cada una de las áreas señaladas.

Artículo 5°.- (Adecuacion del presupuesto institucional)

  1. Con base en los diagnósticos y estrategias de Reforma Institucional, y en observación de normativas específicas a ser emitidas por el Viceministerio de Presupuesto, las entidades públicas adecuarán sus presupuestos institucionales procurando economía y eficiencia; así como, harán énfasis en la asignación de recursos a los objetivos planteados en el Programa de Operaciones Anual.
  2. Los presupuestos de la entidad, adecuados en aplicación de la Reforma Institucional, serán la base para la formulación y evaluación del Presupuesto General de la Nación para el año 2002 y las gestiones sucesivas.

Artículo 6°.- (Implantacion de los sistemas de administracion y control gubernamentales) La aplicación de las estrategias y programas de Reforma Institucional a ser elaboradas y ejecutadas por las entidades públicas, deberán promover en forma particular la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales previstos en la Ley Nº 1178 - SAFCO y los sistemas de Planificación e Inversión Pública, mediante el desarrollo y aplicación de sus reglamentos específicos, la aplicación de instrumentos de gestión y el establecimiento de plazos para verificar su adecuado funcionamiento.

Título II
Marco institucional

Capítulo I
Direccion General de Supervision de la Gestion Publica del Ministerio de la Presidencia

Artículo 7°.- (Coordinacion y seguimiento) El Ministerio de la Presidencia es responsable de promover y coordinar la implantación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados de las entidades públicas.

Artículo 8°.- (Direccion General de Supervision de la Gestion Publica) La Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública - DGSGP, dependiente del Ministro de la Presidencia y creada mediante el Decreto Supremo Nº 25471, de 28 de julio 1999, tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Elaborar la reglamentación del presente Decreto Supremo y Disposiciones Legales, así como otros instrumentos del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados - SISER.
  2. Consolidar la información del SISER, referida a los compromisos de resultados.
  3. Coordinar con las instancias pertinentes los asuntos de la DGSP.
  4. Fungir como Secretario General del Consejo Interinstitucional de Reforma.
  5. Asumir las funciones de la Unidad de Gestión y Reforma del Ministerio de la Presidencia bajo su dependencia.
  6. Elaborar informes técnicos de verificación de las evaluaciones de resultados realizadas por las UGRs.

Capítulo II
Unidades de gestion y reforma

Artículo 9°.- (Unidad de Gestion y Reforma)

  1. Para la implementación de las reformas institucionales y del sistema de gestión por resultados, se ratifica la constitución de las Unidades de Gestión y Reforma (U. G. R.), realizada en fecha 8 de junio de 1999, con nivel de jefatura y carácter asesor bajo la dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad pública.
  2. La UGR del Ministerio de la Presidencia, por tener una temática específica, depende de la Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública.

Artículo 10°.- (Funciones de las U. G. R.)

  1. Las funciones generales de las Unidades de Gestión y Reforma son las siguientes:
    1. Implantar y operar el Sistema de Gestión Pública por Resultados - SISER institucional y supervisar su aplicación en las entidades públicas bajo dependencia de su entidad.
    2. Elaborar el Compromiso de Resultados, coordinando los aspectos normativos con la DGSGP del Ministerio de la Presidencia, y velando por que cada modificación de la programación de operaciones o presupuestaria, genere el ajuste tanto del Programa de Operaciones Anual como del presupuesto institucional.
    3. Recabar y consolidar la información de seguimiento a los Compromisos de Resultados, y proponer alternativas de solución a los problemas de gestión identificados, para consideración de su Máxima Autoridad Ejecutiva y remisión al Ministerio de la Presidencia/DGSGP.
    4. Promover y coordinar la ejecución de programas de Reforma y Fortalecimiento Institucional.
    5. Asesorar a la máxima autoridad ejecutiva en el diseño e implantación de sistemas de información gerencial y de gestión.
    6. Participar en las sesiones del Consejo Interinstituciorial de Reforma - C. I. R., debiendo mantener informada a la máxima autoridad ejecutiva de su entidad, sobre los acuerdos arribados en sus reuniones.
    7. Asesorar y asistir técnicamente a la Dirección General de Asuntos Administrativos de cada Institución en la elaboración del POA y del Presupuesto institucional.
    8. Asistir técnicamente a la Dirección General de Asuntos Administrativos de cada Institución en la elaboración y actualización de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
    9. Asistir a la Dirección General de Asuntos Administrativos de cada Institución, en la implantación de los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. Las funciones específicas de las UGRs, serán descritas en el Manual de Organización y Funciones de cada Institución, las mismas que estarán comprendidas dentro de lo establecido en la Responsabilidad por la Función Pública, concordante con la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Capítulo III
Consejo Interinstitucional de Reforma - CIR

Artículo 11°.- (Consejo Interinstitucional de Reforma - C. I. R.) Se ratifica la constitución del Consejo Interinstitucional de Reforma, realizada en fecha 8 de junio de 1999, como instancia de coordinación, intercambio y concertación de las estrategias, sistemas, instrumentos y metodologías de Gestión por Resultados y Reforma institucional de las entidades públicas.

Artículo 12°.- (Conformacion) El CIR. está conformado por un Presidente, un Secretario y los representantes institucionales. La Presidencia estará a cargo del Ministro de la Presidencia y la Secretaria a cargo del Director General de Supervisión de la Gestión Pública.

Artículo 13°.- (Atribuciones) El C. I. R. tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover la implantación y desarrollo de los sistemas de la Ley Nº 1178, de planificación e inversión pública, Decreto Supremo Nº 23934 y otros instrumentos administrativos aprobados, a través del intercambio de experiencias, metodologías y asesoramiento.
  2. Evaluar la implantación de la Reforma Institucional y recomendar los ajustes necesarios a las instancias pertinentes.
  3. Realizar el seguimiento, análisis y evaluación del estado y grado de desarrollo Institucional de las entidades miembros, para impulsar iniciativas conjuntas.
  4. Identificar y proponer programas de adiestramiento, difusión, capacitación; así como, el diseño y desarrollo de instrumentos complementarios de las normas básicas, a los órganos rectores de los sistemas de la Ley Nº 1178, de Planificación, Inversión y al Sistema Nacional de Capacitación.
  5. Elaborar y difundir entre los miembros, guías y metodologías marco de desarrollo organizacional, gestión de calidad, gestión por resultados, y otras herramientas de desarrollo institucional.

Artículo 14°.- (Resoluciones) Las resoluciones del Consejo tienen carácter de recomendación para las entidades públicas que lo conforman.

Artículo 15°.- (Reglamento de operacion) El Reglamento de Operación del Consejo será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 16°.- (Participacion de Ministerios y Prefecturas) Las U. G. R. de Ministerios y Prefecturas participarán de las sesiones del C. I. R., al menos una vez cada seis meses. Las U. G. R. recibirán apoyo de la DGSGP del Ministerio de la Presidencia, que visitará a cada entidad, de acuerdo a las necesidades de las mismas.

Artículo 17°.- (Comision de desarrollo administrativo - C. D. A.) La Presidencia del C. I. R. constituirá una comisión permanente de trabajo, para promover el análisis y desarrollo de los sistemas institucionales de planificación, inversión administración y control de la Ley Nº 1178, convocando a los Órganos Rectores, como a los responsables de programas y proyectos de fortalecimiento institucional.
La C. D. A. tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar y sugerir la prestación de apoyo, capacitación y adiestramiento a las entidades publicas para la implementación de los sistemas mencionados.
  2. Formular recomendaciones para facilitar el desarrollo, Compatibilización e Implementación de los reglamentos específicos de los sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  3. Formular criterios para mejorar, armonizar y actualizar las Normas Básicas de los Sistemas de la Ley Nº 1178, de Planificación e Inversión Pública.
  4. Impulsar y apoyar las estrategias de difusión y de implantación de los sistemas en las entidades componentes del C. I. R.

Artículo 18°.- (Restriccion) El Consejo Interinstitucional de Reforma - CIR y la Comisión de Desarrollo Administrativo - CDA, no ocasionaran ningún gasto Adicional al Tesoro General de la Nación - TGN, bajo ningún concepto.

Título III
Del Sistema de Seguimiento y Evaluacion de la Gestion Publica por Resultados

Artículo 19°.- (Sistema de seguimiento y evaluacion de la gestion publica por resultados)

  1. Se ratifica la creación del “Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Publica por Resultados” - SISER, realizada en fecha 8 de junio de 1999; como instrumento de seguimiento y evaluación de los compromisos de resultados, que permita generar información ágil, oportuna y transparente sobre el desempeño de las entidades de la Administración Pública, orientado a promover la gestión por resultados.
  2. El SISER es un instrumento de la Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública del Ministerio de la Presidencia; el mismo que depende directamente del Director General de dicha Dirección.

Artículo 20°.- (Objetivos) El SISER tiene como objetivo central: coadyuvar al logro de un Estado eficiente gestionado por resultados con mecanismos de información oportuna y confiable para la toma de decisiones, promoviendo una nueva cultura institucional orientada a resultados, que permita un control social.

Artículo 21°.- (Funciones) El SISER tiene como funciones básicas, las siguientes:

  1. Requerir a las entidades públicas, a través del Ministro de la Presidencia, priorizar los resultados de mayor impacto económico y social del POA de su institución, en el marco del Plan de Gobierno, para comprometer su cumplimiento durante la gestión ante el Señor Presidente de la República, estos resultados comprometidos serán publicados, para conocimiento de la sociedad civil.
  2. Otorgar una valoración cuantitativa y cualitativa del avance y cumplimiento en la ejecución de los compromisos de resultados, que permita contar con información para la toma de decisiones y el control social.
  3. Identificar las desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado de manera oportuna (alerta temprana) a fin de proponer alternativas de solución que eviten o permitan superar los problemas.
  4. Recomendar al final de la gestión, a través del Ministro de la Presidencia, la incorporación de medidas y ajustes a ser realizados en diferentes instancias del sistema, para mejorar los procesos de gestión.

Artículo 22°.- (Compromiso de resultados)

  1. El compromiso de Resultados es el instrumento mediante el cual la máxima autoridad ejecutiva se compromete ante el Presidente de la República a alcanzar los resultados priorizados del POA, en el ámbito de su competencia.
  2. Los compromisos de Resultados son de carácter institucional y su cumplimiento es obligatorio, quedando el seguimiento a los mismos, bajo la responsabilidad del Ministro de la Presidencia.

Artículo 23°.- (Resultado a comprometer) El resultado a comprometer es la materialización concreta, tangible y cuantitativa de un objetivo de gestión (objetivo específico) que se espera alcanzar en una gestión anual, el mismo que debe ser verificable sobre la base de los indicadores establecidos.

Artículo 24°.- (Plazo para la presentacion de los compromisos) Los Compromisos de Resultados deben ser presentados de manera paralela a la presentación del POA, de acuerdo a las Directrices de Formulación Presupuestaria que emite el Ministerio de Hacienda cada año. Una vez aprobado el presupuesto se realizarán los ajustes necesarios a los Compromisos de Resultados para remitir al Ministerio de la Presidencia 10 días calendario posteriores a la promulgación de la Ley Financial.

Artículo 25°.- (Validacion del compromiso) Se tiene dos tipos de validaciones: una Técnica y otra Financiera.

  1. La Validación Técnica es un documento que elabora el Ministerio de la Presidencia, en un plazo no mayor a 20 días calendario a partir de la recepción de los Compromisos de Resultados. Está orientada a validar la sustentabilidad con relación a los objetivos planteados en el POA de cada institución y que se haya cumplido con la metodología definida por el Ministerio de la Presidencia.
  2. La Validación Financiera es un documento que elabora el Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a 10 días calendario de cumplida la validación técnica. Está orientada a verificar que los resultados cuenten con presupuesto aprobado.
    Ambos documentos de validación serán anexados al Acta de compromisos de Resultados.

Artículo 26°.- (Seguimiento y evaluacion) Es el conjunto de acciones para ejercer de manera periódica la revisión del avance de las actividades de la ruta crítica, desarrolladas por las entidades de la Administración Pública, para el logro de los resultados comprometidos.

  1. Seguimiento, es el relevamiento de Información de la ejecución física y financiera de los resultados comprometidos, de acuerdo a los formatos establecidos por el SISER. Las entidades públicas en un plazo máximo diez días calendario luego de concluido cada trimestre, deben remitir a la Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública - DGSGP / Ministerio de la Presidencia, el informe de seguimiento a los compromisos de Resultados. Los responsables de proporcionar la información de seguimiento, son las Unidades de Gestión y Reforma - UGRs (en caso de no existir UGRs sus equivalentes), las mismas que tendrán como contra parte, a los funcionarios designados por las Máximas Autoridades Ejecutivas MAEs para la entrega de información de seguimiento de cada resultado comprometido. La Información remitida debe estar debidamente firmada por la MAE, para posteriormente ser cargada en la Base de Datos del SISER. Las modificaciones a los resultados comprometidos deben hacerse de acuerdo a procedimientos establecidos en la Norma y Disposiciones Legales del SISER.
  2. Verificación in situ, es la comprobación o constatación de la información sobre el cumplimiento de los compromisos de resultados de manera cualitativa y cuantitativa, sobre la base de una muestra. Puede corresponder a los cortes trimestrales o a requerimiento específico. Comprende tres etapas:
    - Revisión de información en gabinete,
    - Verficación del resultado,
    - Consulta a los beneficiarios, usuarios o afectados.
    Se realiza de acuerdo a metodología establecida por el Ministerio de la Presidencia / DGSGP, a través del SISER.
  3. Evaluación, se otorgará una valoración cualitativa y cuantitativa sobre el avance y cumplimiento a la ejecución de los compromisos de resultados, en base a la información reportada de seguimiento y a la información recabada en las verificaciones in situ. Después se registrará en la Base de Datos, la cual proporcionará un reporte final con información clara y transparente que permita un puntaje objetivo.

Artículo 27°.- (Alerta temprana y propuestas de politicas orientadas a resultados)

  1. Las acciones de Seguimiento, Verificación in situ y Evaluación, identificarán posibles situaciones que afecten la obtención de los resultados comprometidos a fin de plantear medidas correctivas oportunas que permitan el cumplimiento de los mismos y prevengan situaciones similares futuras.
  2. Las medidas correctivas se basarán en información producida por el sistema, a partir de los datos remitidos por las UGRs, y las visitas in situ sobre la cual se desarrollará un análisis conjuntamente los descargos y soluciones planteadas por cada entidad, emitiendo informes gerenciales de recomendación.
  3. Se generan dos tipos de recomendaciones:
    - De Política Institucional, para mejorar la gestión a través de recomendaciones dirigidas a las Máximas Autoridades Ejecutivas, a través del Ministro de la Presidencia.
    - De Políticas Públicas orientadas a resultados, para el conjunto de las instituciones públicas. Las propuestas se canalizarán a través del Ministro de la Presidencia, hacia los mecanismos institucionalizados para tal efecto.

Artículo 28°.- (Retroalimentacion y acciones gerenciales)

  1. La Retroalimentación y Acciones Gerenciales, están referidas a la aplicación de las recomendaciones de política mencionadas en el Artículo anterior, a través de la toma de decisiones gerenciales.
  2. La toma de decisiones gerenciales se desarrolla en dos ámbitos:
    - A nivel Institucional, las Máximas Autoridades Ejecutivas definirán la aplicación de las recomendaciones recibidas, dentro del ámbito de su responsabilidad.
    - Sobre el conjunto de la Administración Pública, el Presidente de la República y el Gabinete de Ministros, definirán la aplicación de las recomendaciones recibidas, dentro del ámbito de su responsabilidad.

Artículo 29°.- (Transparencia de los compromisos de resultados de gestion) Para dar transparencia a los Compromisos de Resultados suscritos por las MAEs ante el Sr. Presidente de la República y generar información concreta para la sociedad civil, el Ministerio de la Presidencia, será el responsable de difundir en forma pública al inicio de la gestión, los Compromisos de Resultados y, al final de la misma, el cumplimiento de los mencionados Compromisos de Resultados.

Título IV
Disposiciones adicionales y finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 30°.- (Disposicion adicional) La implementación del presente Decreto Supremo, no implica mayor crecimiento burocrático, ni gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación - TGN.

Artículo 31°.- (Disposicion transitoria) Las instituciones que se encuentren comprendidas en los Acuerdos de Reforma Institucional y/o sean entidades piloto de mecanismos de cambio, se regirán por las normas que se emitan para cada una de éstas; las que, necesariamente, considerarán en sus instancias, las funciones establecidas para las UGRs en el Artículo 10° del presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 32°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25410 de 8 de junio de 1999.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en la cartera de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.
KeywordsGaceta 2328, 2001-07-20, Decreto Supremo, julio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23812
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER.

Abrogada por

[BO-DS-29003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29003, 9 de enero de 2007
Cierre del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados - SISER, así como la creación del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23934, 23 de diciembre de 1994
Apruébase el REGLAMENTO COMUN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COMUNICACION DE LOS MINISTERIOS (RCP).
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24916, 5 de diciembre de 1997
Se aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social para la gestión 1997 2002, que lleva el título de "Bolivia XXI País socialmente solidario", y el Plan Operativo de Acción 1997.
[BO-DS-25410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER.
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-26631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
[BO-DS-26649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD).
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26909] Bolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE CAMINOS.
[BO-DS-29003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29003, 9 de enero de 2007
Cierre del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados - SISER, así como la creación del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

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