Bolivia: Decreto Supremo Nº 26254, 20 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, creó el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) y el Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con la finalidad de reprogramar la cartera en el sistema financiero nacional de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo, así como, de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados de capitalización; y estableció características de constitución de las entidades financieras de segundo piso.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001 y Decreto Supremo Nº 26204 de 1º de junio de 2001, se reglamentó el Fondo Especial de Reactivación Económica y el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, respectivamente.
  • Que la Ley Nº 2064 de “Reactivación Económica” de 3 de abril de 2000, en sus artículos 21º, 22º y 23º, dispuso que Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO SAM) canalice créditos a pequeños productores a través del sistema de intermediación financiera del país; y que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) otorgue recursos para el apoyo institucional a las entidades financieras no reguladas, siendo necesario constituir fideicomisos en esas entidades inicialmente con recursos provenientes de las utilidades de NAFIBO SAM, correspondientes al Estado que no fueron capitalizadas ni utilizadas para el pago por la administración del programa de reactivación.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano; para tal fin, se autorizó al Tesoro General de la Nación constituir un fideicomiso en el FONDESIF para la canalización de estos recursos.
  • Que es necesario realizar ajustes a los Decretos Supremos Nº 26195 y Nº 26204 con el propósito de lograr eficientemente los objetivos trazados por la Ley Nº 2196; y asignar recursos al FONDESIF para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2064 y el Decreto Supremo Nº 26109.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Fondo de Reactivación Económica (FERE) se constituirá por única vez hasta el límite de financiamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2196. El financiamiento del FERE no podrá ser renovado y una vez que la totalidad de estos recursos sean utilizados en los fines señalados en la citada Ley, el FERE se extinguirá.

Artículo 2°.- Los beneficios del FERE serán efectivos una vez que las entidades de intermediación financiera suscriban con sus prestatarios el respectivo contrato de reprogramación de cartera, entre tanto, los prestatarios deberán cumplir regularmente sus obligaciones con las entidades de intermediación financiera en las condiciones contractuales vigentes.
Los prestatarios que a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo incumplan sus obligaciones contractuales con las entidades de intermediación financiera no podrán acceder a la reprogramación de cartera bajo el FERE.
Los prestatarios que no accedan a las reprogramaciones de cartera en el marco del FERE, deberán cumplir regularmente sus obligaciones con las respectivas entidades de intermediación financiera, en las condiciones contractuales vigentes.

Artículo 3°.- Se modifica el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001, con la siguiente redacción:
Tercer párrafo:

“NAFIBO SAM, a través de su Junta General de Accionistas, determinará las condiciones y parámetros generales de las emisiones de los Bonos FERE, pudiendo encomendar a su Directorio establecer los procedimientos operativos y las condiciones particulares de cada emisión, con la finalidad de financiar la reprogramación de cartera bajo el FERE en el sistema financiero nacional.”

Artículo 4°.- Se modifican los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Supremo Nº 26204 del primero de junio de 2001, de acuerdo a lo siguiente:
Se sustituye en el tercer párrafo del artículo 1º las palabras “bonos transables” por “bonos no transables”.
Se incluye en el inciso f) del artículo 3º las palabras “no transables” después de la palabra “bonos”.
Se modifica el artículo 9º con la siguiente redacción:

“Artículo 9º.- (DESEMBOLSO DE RECURSOS). Una vez aprobada la solicitud del crédito subordinado, NAFIBO SAM o el FONDESIF, según corresponda, desembolsará los recursos aprobados bajo el PROFOP a la entidad de intermediación financiera de acuerdo al cronograma establecido en el Plan de Fortalecimiento Institucional. En tanto los recursos no sean desembolsados, no devengarán intereses.”

Artículo 5°.- La utilización de la denominación “Banco de Segundo Piso” determinada en el artículo 14º de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, será aplicable a las entidades financieras de segundo piso que se constituyan a partir de la fecha de publicación de la citada Ley.

Artículo 6°.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, se autoriza al Tesoro General de la Nación destinar las utilidades de NAFIBO SAM correspondientes al Estado generadas en la gestión 2000, que no fueron capitalizadas ni utilizadas en el pago por la administración del programa de reactivación, a la constitución de un fideicomiso que será administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), para la otorgación de créditos a favor de pequeños productores en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26254, 20 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Fondo de Reactivación Económica (FERE) se constituirá por única vez hasta el límite de financiamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2196.
KeywordsGaceta 2328, 2001-07-20, Decreto Supremo, julio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23811
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26195] Bolivia: Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE), DS Nº 26195, 24 de mayo de 2001
Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE).
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26288, 22 de agosto de 2001
Se amplian las fechas establecidas en los Decretos Supremos 25338 de 29 /03/ 1999 y 26204 de 1º /06/ 2001. Se modifican los Decretos Supremos 26204 y 26254 y se complementa el D.S. 26164 de 27 /04/ 2001 (En el marco del PROFOP).
[BO-DS-26343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26343, 29 de septiembre de 2001
Se autoriza al señor Ministro de Hacienda, suscribir los contratos de fideicomiso con NAFIBO SAM y con el FONDESIF para la administración del programa de Fortalecimiento Patrimonial PROFOP.
[BO-DS-29397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29397, 28 de diciembre de 2007
Realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001 - Certificados Acreditativos de Deuda - CAD.

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