Bolivia: Decreto Supremo Nº 26252, 13 de julio de 2001

LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el territorio nacional existen poblaciones rurales dispersas alejadas de los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, siendo necesario que el Estado apoye proyectos que satisfagan las necesidades energéticas de estas regiones promoviendo el desarrollo de infraestructura eléctrica en esas zonas.
  • Que de acuerdo al artículo 61 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural que no pueda ser atendida exclusivamente por iniciativa privada y que para cumplir con este propósito, el Poder Ejecutivo a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) esta facultado a destinar recursos de financiamiento interno y externo, a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural.
  • Que en aplicación del artículo 62 de la disposición legal antes citada, el FNDR tiene a su cargo la evaluación y aprobación de proyectos de electrificación en el área rural presentados exclusivamente por Organizaciones Territoriales de Base a través de los Municipios, así como a destinar recursos concesionales o donaciones disponibles para la ejecución de proyectos cuando éstos no demuestren niveles de rentabilidad adecuados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25379 del 10 de mayo de 1999, en su artículo 6 establece que los recursos recaudados en la cuenta bancaria de electrificación rural, serán transferidos, al vencimiento de cada trimestre del año calendario, por la Superintendencia de Electricidad al FNDR.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25984 del 16 de noviembre del 2000, en su artículo 11 establece que el FNDR podrá otorgar recursos de crédito sólo a Prefecturas y Gobiernos Municipales para la ejecución de proyectos o programas de inversión.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y disposiciones reglamentarias, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos (VMEH), tiene la facultad de formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en el sector de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se asigna al Fondo de Desarrollo de Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), entre otras, la atribución de administrar los recursos del Estado con destino a las micro finanzas y de la administración de iniciativas de micro crédito, siendo la entidad competente para proveer estos recursos al otorgamiento de líneas de financiamiento y apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y asociaciones o fundaciones de carácter financiero.
  • Que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han suscrito un Documento de Proyecto BOL/97/G31 denominado “Programa de Electrificación Rural con Energías Renovables a través del Proceso de Participación Popular” dirigido a apoyar el desarrollo de proyectos de electrificación rural con energías renovables (sistemas fotovoltaicos y microcentrales hidroeléctricas), el mismo que se encuentra en el marco del Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER), con recursos destinados a financiar proyectos de Electrificación Rural basados en sistemas fotovoltaicos, que serán otorgados a través de créditos y subsidio a personas naturales del área rural.
  • Que es necesario definir una modalidad de financiamiento a favor de personas naturales que promueva el desarrollo de la electrificación rural mediante sistemas fotovoltaicos (SFVs).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Financiamiento para proyectos de electrificacion rural con sistemas fotovoltaicos

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31 y sus recuperaciones posteriores, con destino a electrificar poblaciones rurales que no tienen acceso o que se encuentran alejadas de los sistemas de distribución eléctrica, a través de crédito y transferencia de recursos no reembolsables, destinados a la adquisición de sistemas SFVs.

Artículo 2°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de esta modalidad de financiamiento las personas con domicilio en las comunidades rurales del territorio nacional, que no tienen acceso a sistemas de electrificación convencionales, y que deseen acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Ejecutores) El VMEH será responsable de coordinar la implementación del Proyecto BOL/97/G31 para la electrificación de poblaciones rurales con sistemas SFVs, con el FONDESIF.
El FONDESIF será responsable de la administración y canalización de recursos, de acuerdo a la modalidad de financiamiento establecida en el presente Decreto Supremo, hacia las Instituciones Financieras Elegibles (IFEs).

Artículo 4°.- (Componentes del financiamiento) El financiamiento tendrá dos componentes, uno de transferencia no reembolsable de recursos y otro de crédito. Ambos componentes provendrán de las fuentes descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 5º.
El componente de transferencia se refiere a los recursos que el Proyecto otorgará con carácter no reembolsable, en favor de los beneficiarios para que adquieran sistemas fotovoltaicos, en las condiciones y características señaladas en el presente Decreto Supremo.
El componente del crédito se refiere a los recursos que el Proyecto destinará en favor de los beneficiarios, en calidad de préstamo, para que éstos adquieran sistemas fotovoltaicos, en las condiciones y características, señaladas en el presente Decreto Supremo.
Ambos componentes serán administrados por el FONDESIF a través de IFEs.

Artículo 5°.- (Recursos del financiamiento) Los recursos del financiamiento provendrán de las siguientes fuentes:
Recursos correspondientes al aporte del Global Environment Facility (GEF), a través del PNUD, Proyecto BOL/97/G31, destinados a la ejecución de proyectos con sistemas fotovoltaicos.
Recursos del Gobierno de Bolivia provenientes del sector eléctrico, destinados a electrificación rural y previstos en los artículos 8 y 58 de la Ley de Electricidad Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994, necesarios para cubrir el aporte de contraparte del Gobierno de Bolivia.
Otros recursos de cooperación que pudieran ser canalizados para apoyar iniciativas de electrificación con sistemas fotovoltaicos.

Artículo 6°.- (Transferencia de recursos) Los recursos mencionados en el inciso a) del artículo 5, serán otorgados al FONDESIF mediante la firma de un Convenio Interinstitucional entre el VMEH y el FONDESIF.
Se instruye al FNDR a transferir los recursos descritos en el inciso b) del artículo 5 al FONDESIF, en el marco del Convenio suscrito entre el VMEH y el FONDESIF, destinados al financiamiento de proyectos de electrificación rural con sistemas fotovoltaicos. El VMEH instruirá al FNDR la oportunidad y los montos a ser transferidos.
Los recursos descritos en el inciso c) del artículo 5, serán otorgados al FONDESIF de acuerdo a las modalidades y procedimientos de las entidades de cooperación externa y del VIPFE.

Capítulo II
Ejecucion del financiamiento

Artículo 7°.- (Elegibilidad de proyectos) El VMEH, mediante Convocatoria Pública dirigida a personas jurídicas, públicas o privadas, recibirá proyectos de electrificación rural con sistemas fotovoltaicos. Estos proyectos serán revisados por el VMEH de acuerdo a criterios técnicos establecidos en la Convocatoria, seleccionando aquellos que sean elegibles para su financiamiento. Los proyectos seleccionados como elegibles serán remitidos al FONDESIF.

Artículo 8°.- (Seleccion de instituciones financieras elegibles) En base a la selección de los proyectos elegibles de acuerdo al criterio de mínimo costo establecido en el Convenio Interinstitucional, el FONDESIF convocará a IFEs, a presentar propuestas para la concesión de los recursos destinados a financiar los proyectos elegibles de electrificación rural con SFVs.
El FONDESIF calificará las propuestas presentadas por las IFEs y realizará la selección de acuerdo a la normativa vigente y Reglamento Operativo de Crédito a ser aprobado.
La(s) IFE(s) seleccionada(s) realizará(n) la evaluación de los sujetos de crédito, en base a la cual solicitará(n) los recursos necesarios para el crédito y la transferencia.

Artículo 9°.- (Certificacion de instalacion) El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), certificará la instalación de los SFVs para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos. Esta garantía será extendida, en favor de las IFEs y los beneficiarios.

Artículo 10°.- (Destino de la recuperacion de recursos) Los recursos otorgados en calidad de crédito, conforme sean recuperados constituirán un fondo bajo la administración del FONDESIF, para el financiamiento de proyectos de electrificación rural con sistemas SFVs establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 11°.- (Reglamento) El FONDESIF en coordinación con el VMEH, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Operativo de Crédito, estableciendo los procedimientos de financiamiento.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno.
Fdo. LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mary del Carmen Arias Paz, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO, SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26252, 13 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31.
KeywordsGaceta 2327, 2001-07-18, Decreto Supremo, julio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23809
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mary del Carmen Arias Paz, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO, SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28557, 22 de diciembre de 2005
Establecer la modalidad de financiamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-DS-25379] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25379, 10 de mayo de 1999
Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural.
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28557, 22 de diciembre de 2005
Establecer la modalidad de financiamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).

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