CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los incrementos financieros en los Proyectos de Inversión Pública, ocasionados por resoluciones de contrato, costos financieros, costos por paralización de equipo y/o personal y otros, originados en el incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de las instituciones del sector público responsables de cubrir los costos, totales o parciales (cofinanciamiento o aporte local al financiamiento interno/externo), no podrán ser incorporados a los costos de los Proyectos de Inversión Pública, ni cubiertos con los recursos de los convenios/contratos de financiamiento.
Artículo 2°.- Las Instituciones del Sector Público que sean responsables por los incrementos a que refiere el artículo que antecede, deberán cubrir dichas obligaciones con cargo a sus recursos y contabilizar los pagos en su presupuesto de gasto corriente de la gestión, debiendo establecer las responsabilidades en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 3°.- Los funcionarios de las Instituciones del Sector Público no deberán suscribir convenios, actas de acuerdo o entendimiento, u otro tipo de documento similar, en los cuales se reconozca o comprometa el pago de incrementos financieros a los que se refiere el presente Decreto Supremo, si no cuentan con los recursos registrados en sus presupuestos institucionales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26249, 12 de julio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los incrementos financieros en los Proyectos de Inversión Pública, originados en el incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de las instituciones del sector público responsables de cubrir los costos, totales o parciales, no podrán ser incorporados a los costos de los Proyectos de Inversión Pública, ni cubiertos con los recursos de los convenios/contratos de financiamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 2327, 2001-07-18, Decreto Supremo, julio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23806 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mary del Carmen Arias Paz, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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