Bolivia: Decreto Supremo Nº 26224, 21 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 25809 de fecha 8 de junio de 2000, se dispuso que las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de 180 días, es decir hasta el 26 de diciembre de 2000, sin multas ni intereses, previa revisión y liquidación de aportes devengados.
  • Que el plazo establecido en el citado Decreto, fue ampliado por Decreto Supremo Nº 25912 de 22 de septiembre de 2000, estableciendo que las instituciones que sean notificadas hasta el 30 de noviembre de 2000, pagaran sus aportes devengados y actualizados hasta el 26 de diciembre de 2000 y las que sean notificadas a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de mayo de 2001, pagaran sus aportes devengados y actualizados hasta el 26 de junio de 2001.
  • Que el Art.3ro. del Decreto Supremo Nº 26036 de 22 de diciembre de 2000, dispone que para las empresas e instituciones que habiendo sido notificadas al 30 de noviembre de 2000, conforme al Decreto Supremo Nº 25912 y soliciten expresamente una prorroga de plazo de pago, se los concederá hasta el 26 de junio de 2001 para el pago de aportes devengados.
  • Que en ejecución de los mencionados Decretos Supremos, se procedió a notificar a las empresas e instituciones deudoras las cuales acreditaron sus dificultades para cumplir con sus deudas por aportes devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo antes del vencimiento de la fecha otorgada por el Decreto Supremo Nº 25912, presentando requerimientos de ampliación de plazos, los mismos que corresponde sean atendidos con la finalidad de flexibilizar y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones devengadas y en apoyo de los principios establecidos en el Plan de Reactivación Económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ampliación de Plazo) Se amplia el plazo para el pago de aportes devengados al Sistema Residual de Reparto hasta el 26 de julio de 2001, para todas las empresas que se acogieron al Decreto Supremo Nº 25809 y fueron notificadas hasta el 30 de mayo de 2001, pudiendo hasta esta fecha pagar la totalidad del monto determinado o acogerse a la modalidad de pago establecida en el siguiente artículo.

Artículo 2°.- (Modalidad de Pago) Las empresas podrán cancelar los aportes devengados sin multas e intereses en cuotas mensuales siempre y cuando cancelen hasta el 26 de julio del 2001 una cuota inicial al contado de 10% de la deuda y el saldo deudor en un plazo máximo de 18 meses, debiendo suscribir para el efecto, un Convenio de Pagos con la Dirección de Pensiones.
Los montos establecidos en el Convenio, se amortizaran en cuotas mensuales, incluyendo el interés del 6% anual, por diferimiento, no admitiéndose prórroga en los plazos fijados, teniendo los mismos vencimientos obligatorios, al fenecimiento.

Artículo 3°.- (Incumplimiento de Convenio) al incumplimiento del pago de una cuota se procederá a la liquidación con intereses y multas de los aportes devengados y otros recargos de ley, girándose inmediatamente la Nota de Cargo para el cobro coactivo en la vía judicial, sin previo aviso.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26224, 21 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia el plazo de pago de aportes devengados al Sistema Residual de Reparto hasta el 26 /07/ 2001, para todas las empresas que se acogieron al Decreto Supremo No. 25809.
KeywordsGaceta 2323, 2001-06-28, Decreto Supremo, junio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23781
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000
Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.
[BO-DS-25912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25912, 22 de septiembre de 2000
Se amplía hasta el 26 /06/ 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 /06/ 2000.
[BO-DS-26036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26036, 22 de diciembre de 2000
Plazos de conciliación de deudas Gobiernos Municipales Prefecturas de Departamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-26469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26469, 22 de diciembre de 2001
Se autoriza a la Dirección de Pensiones efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Reparto de Largo Plazo, condonando intereses y multas, previa ejecución de un proceso de revisión y/o liquidación de aportes devengados.

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