Bolivia: Decreto Supremo Nº 26182, 11 de mayo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24668, de 21 de junio de 1997 establece los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales de largo plazo a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa y pasiva en el marco de la Ley de Pensiones.
  • Que los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación que pasaron a retiro luego de promulgada la Ley de Pensiones, han sido calificados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24468 de 21 de junio de 1997, Decreto Supremo Nº 25505 de fecha 3 de septiembre de 1999 y Decreto Supremo Nº 25620 de 17 de diciembre de 1999, así como la Resolución Administrativa Nº 018.00 de 15 de febrero de 2000, de la Dirección de Pensiones.
  • Que al presente por las características particulares en que se encuentran calificadas las rentas del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) procesa la calificación de sus rentas jubilatorias en cumplimiento a las normas legales antes mencionadas y conforme a convenio suscrito entre el ex Ministerio de Capitalización, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y COSSMIL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Para los Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuyas rentas en curso de adquisición y en curso de pago, se encuentran procesadas por COSSMIL, no reciben los beneficios establecidos en los Decretos Supremos Nº 26104 de 16 de marzo de 2001 (Compensación Monetaria) y Decreto Supremo Nº 26163 de fecha 26 de abril de 2001 (Importe Adicional), así como lo relacionado con el sistema del inversamente proporcional. La escala del mantenimiento de valor para las FF. AA. de la Nación, será equivalente al mantenimiento de valor.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26182, 11 de mayo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Escala de mantenimiento de valor).
KeywordsGaceta 2314, 2001-05-28, Decreto Supremo, mayo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23739
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24668, 21 de junio de 1997
Prestaciones de largo plazo a los miembros de la Fuerza Armada de la Nación (AFP’s).
[BO-DS-25505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999
La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DS-25620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25620, 17 de diciembre de 1999
El T.G.N. asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones .
[BO-DS-26104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26104, 16 de marzo de 2001
Se instruye otorgar una Compensación Monetaria, a todos los Rentistas a nivel nacional, cuya renta sea inferior a Bs 550,oo
[BO-DS-26163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26163, 26 de abril de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través de la Dirección de Pensiones, otorgue el importe adicional de Bs148,00, al tramo inferior y a partir de este tramo aplique una escala diferenciada a favor de los rentistas titulares del Sistema de Reparto a nivel nacional.

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